Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por hostigamiento familiar: hechos deben investigarse en sede penal
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por una familia de Temuco que denunciaba hostigamiento, amenazas y daños a la propiedad por parte de la expareja de uno de sus hijos. El máximo tribunal ratificó el criterio de la Corte de Apelaciones de Temuco, que consideró que los hechos descritos en el libelo carecían del estándar de «indubitados» que exige esta acción cautelar, y que su esclarecimiento corresponde a la investigación penal dirigida por el Ministerio Público.
El fallo de segunda instancia, dictado el 21 de agosto de 2026, confirmó íntegramente la sentencia apelada del 20 de enero del mismo año. La controversia se originó en una serie de conductas atribuidas a una mujer que habría mantenido una relación sentimental con el hijo de los recurrentes, relación que terminó en un contexto de consumo problemático de alcohol y drogas y episodios de violencia cruzada.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
Los recurrentes, entre ellos un matrimonio de 76 y 73 años —este último postrado por un accidente cerebrovascular— y su otro hijo, fotógrafo, describieron un prolongado cuadro de acoso que se habría extendido por aproximadamente un año y diez meses. Según el libelo, la recurrida habría enviado mensajes de texto, audios y llamado por teléfono a altas horas de la noche y madrugada con contenido insultante y amenazante, incluso adquiriendo nuevos chips telefónicos para evadir los bloqueos.
El escrito también señalaba que la mujer habría concurrido presencialmente al domicilio familiar para exigir dinero, profiriendo gritos e insultos, y que habría dañado vehículos estacionados en el exterior del inmueble, cuyos vidrios habrían sido quebrados tras anuncios previos por mensajes. La familia afirmó haber evitado denuncias penales inicialmente por amenazas de represalias, pero uno de los hijos finalmente interpuso una denuncia ante el Ministerio Público el 12 de agosto de 2025.
Además, se denunció que la recurrida habría instrumentalizado una denuncia por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, interpuesta por ella en mayo de 2025 contra el expareja, causa RIT 3800-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, utilizándola para extorsionar al grupo familiar con pagos periódicos de dinero a cambio de retirarla.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE TEMUCO
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso el 20 de enero de 2026. En sus considerandos, el tribunal señaló que el libelo describía las conductas principalmente en términos hipotéticos o conjeturales, con expresiones como «habría adoptado», «según se denuncia» o «habrían sido». Se indicó que no se desprendían hechos de carácter indubitado que permitieran tener por acreditada la ocurrencia precisa de los actos, su autoría y su entidad, con el estándar propio de esta acción cautelar.
La Corte agregó que la determinación de la realidad, extensión y responsables de los episodios exige actividad probatoria que excede el marco sumarísimo del recurso. Un punto relevante del fallo fue que el propio tribunal, al declarar admisible el recurso en agosto de 2025, había ordenado remitir todos los antecedentes al Ministerio Público para investigar la posible comisión de un delito, sirviendo esa resolución como oficio remisor. Para los jueces, precisamente porque la acción constitucional no constituye una instancia de lato conocimiento, el esclarecimiento de los hechos corresponde a la sede penal.
EL ROL DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C., Dinko Antonio Franulic C., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta S. y Eduardo Nelson Gandulfo R., confirmó sin modificaciones la sentencia apelada. La resolución del máximo tribunal, dictada el 21 de agosto de 2026, no incorporó fundamentos adicionales y se limitó a confirmar el fallo de la Corte de Temuco, dando cuenta de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado en torno a los límites del recurso de protección.
IMPACTO DEL FALLO
La decisión reafirma que el recurso de protección, si bien es una herramienta cautelar y urgente, no es la vía idónea para discutir hechos controvertidos que requieren actividad probatoria. El fallo subraya que corresponde al Ministerio Público, en ejercicio de la acción penal pública, investigar y esclarecer la eventual comisión de delitos como los descritos en esta causa. Con la confirmación, se deja sin efecto la orden de no innovar que había sido decretada por la Corte de Apelaciones al declarar admisible el recurso.
La sentencia de primera instancia fue redactada por el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, y la de segunda instancia también contó con su participación. En la Corte de Temuco, la Segunda Sala estuvo integrada por el ministro Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Contreras Eddinger, con la concurrencia del fiscal judicial Juan Santana Soto, quien no firmó por no ejercer funciones jurisdiccionales ese día.
Rol N° 4.906-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-3136-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
