La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió por unanimidad el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y dejó sin efecto la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó en una causa por secuestro con homicidio. El tribunal de alzada estimó que el fallo impugnado vulneró los principios de la lógica y realizó una valoración deficiente de la prueba rendida, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
El hecho que originó la causa ocurrió en junio de 2023 en la comuna de Molina, Región del Maule. Los acusados habían sido absueltos en primera instancia, decisión que fue recurrida por el fiscal adjunto Jaume Rojas Díaz, quien logró revertir el resultado ante la Corte de Talca.
EL FALLO DE LA CORTE
En fallo unánime, recaído en la causa rol 744-2026, la Tercera Sala del tribunal de alzada quedó integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra. La sentencia estableció que la decisión absolutoria del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó incurrió en una vulneración a los principios de la lógica y a las reglas de la sana crítica.
El tribunal de alzada recordó que el recurso de nulidad, cuando se invocan los motivos absolutos previstos en el artículo 374 del Código Procesal Penal, tiene como finalidad asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales comprendidos en cada una de las causales específicas contempladas en dicha norma.
En esta línea, la Corte señaló que el impugnante afirmó que la sentencia infringió lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que impone al tribunal la obligación de exponer de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias probados, ya sean favorables o desfavorables al imputado, junto con la valoración de los medios de prueba que sustentan tales conclusiones.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La resolución profundiza en el alcance del control que corresponde realizar a la sentencia. Según el fallo, dicho control no se limita a los aspectos formales del contenido ni a la valoración de la prueba en ella efectuada, sino que se extiende también a su razonabilidad. La libertad de valoración de la prueba no autoriza contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, tal como lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal.
El tribunal de alzada citó, en apoyo de esta interpretación, la obra Derecho Procesal Penal Chileno de María Inés Horvitz y Julián López, Tomo II, para precisar que la revisión permite verificar el respeto a los límites impuestos por las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba.
Al analizar la sentencia absolutoria, la Corte advirtió que no le correspondía evaluar la credibilidad de la prueba rendida ni determinar si aquella justificaba la teoría del caso del persecutor. Sin embargo, precisó que la sentencia presentaba múltiples deficiencias que evidenciaban un análisis débil de las probanzas, desde la perspectiva del mandato legal. La valoración de la prueba no fue completa ni se realizó un examen adecuado de los dichos de los acusados en relación con el resto de los medios probatorios.
LA DECISIÓN
Con estos antecedentes, la Corte concluyó que existían elementos suficientes para acoger el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público. En consecuencia, declaró nula la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil veintiséis dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, así como también el juicio oral que le dio origen.
El efecto de la decisión es que la causa deberá retrotraerse al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. De esta forma, los acusados enfrentarán nuevamente un proceso en el que se ventilarán los hechos constitutivos del delito consumado de secuestro con homicidio ocurrido en junio de 2023 en la comuna de Molina.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Talca refuerza la jurisprudencia en materia de nulidad procesal penal, al precisar que la valoración de la prueba no puede apartarse de las reglas de la sana crítica y que una sentencia que omite un análisis completo y razonable de las probanzas no puede ser mantenida en vigor.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala del tribunal de alzada, lo que otorga consistencia al criterio aplicado respecto de los límites de la libertad valorativa en materia penal.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
