El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Héctor Eduardo Rojas Fuentes a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación. El ilícito fue perpetrado en octubre del año pasado en la comuna de Quilicura, según el fallo unánime.
LA CONDENA
En fallo unánime (causa rol 250-20226), el tribunal, integrado por los magistrados Raúl Díaz Manosalva (presidente), Marlene Lobos Vargas y Valeria Alliende Leiva (redactora), aplicó además a Rojas Fuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispondrá la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
LOS HECHOS
El tribunal dio por acreditado que alrededor de las 22:45 horas del 5 de octubre de 2025, las víctimas Pablo Esteban Mesías Opazo y Nathalie Albornoz Dinamarca se encontraban en calle Lo Ovalle de Quilicura. En ese lugar, Rojas Fuentes llegó en una motocicleta junto a otro sujeto, y ambos intimidaron a las víctimas con elementos que aparentaban ser armas de fuego. Sustrajeron a Mesías dinero en efectivo, un reloj, una cadena de plata y un teléfono celular Samsung negro; y a Albornoz, su teléfono celular y un par de audífonos. Posteriormente, Mesías rastreó su teléfono en tiempo real y entregó la información a Carabineros, lográndose la detención de Rojas Fuentes y la recuperación de parte de las especies.
EL FALLO
El delito de robo con intimidación está sancionado en el artículo 436 del Código Penal con presidio mayor en su grado mínimo a máximo. En este caso, el tribunal consideró una atenuante y ninguna agravante, por lo que impuso la pena en el grado mínimo, atendiendo a que parte de las especies fueron recuperadas y no se acreditó una mayor extensión del mal causado. Además, se determinó que no procede la concesión de una pena sustitutiva conforme a la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir efectiva e íntegramente la pena privativa de libertad.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
