Tres grandes actores del comercio alimentario chileno salieron al paso de la acusación de fraude alimentario que pesa sobre las conservas de jurel. Walmart Chile, Rendic Hermanos S.A. (Unimarc) y la importadora CV Trading presentaron a finales de junio sus descargos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y solicitaron el rechazo total de la demanda colectiva interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus). La acción, presentada en septiembre del año pasado, sostiene que las firmas vendieron millones de latas rotuladas como jurel que en realidad contenían caballa o sardina española.
En sus escritos de contestación, las tres compañías coincidieron en una tesis central: el conflicto se rige por la normativa sanitaria y debe ser resuelto por las autoridades sectoriales, no por un tribunal civil. También descartaron de manera uniforme la existencia de un riesgo para la salud pública. Sin embargo, a partir de ese punto común, cada firma desplegó una estrategia legal diferenciada para desarmar las imputaciones.
LOS TÉRMINOS DE LA ACCIÓN
Conadecus acusó a las empresas de vulnerar la Ley del Consumidor y exigió el máximo de las multas contempladas en la legislación: hasta 6.600 UTM por compañía. A ello sumó una indemnización por daño patrimonial estimada en 54.000 millones de pesos, una compensación por daño moral y un recargo del 25% por concepto de daños punitivos. La demanda apuntó contra las marcas Coliseo, Acuenta, Unimarc, Barquito y Novamar, vinculadas a las cadenas demandadas.
Según la corporación, las empresas importaron y vendieron de forma masiva millones de latas de conservas rotuladas y publicitadas como jurel, cuando en realidad contenían especies distintas. La acción fue calificada por la propia demandante como un supuesto fraude alimentario de gran envergadura.
WALMART ALEGA PRESCRIPCIÓN
La defensa de Walmart Chile se estructuró sobre la base de excepciones de forma. La supermercadista argumentó que la acción se encuentra prescrita, porque la propia demanda reconoce que las supuestas prácticas de venta de caballa bajo rótulo de jurel se venían desarrollando al menos desde el año 2018.
Además, sostuvo que Conadecus se arrogó indebidamente la representación de intereses que no corresponden a un consumidor final, al intentar defender preceptos de libre competencia y a las micro y pequeñas empresas que adquieren los productos para reventa. En su contestación, asesorada por el abogado Tomás Pérez, la empresa afirmó que “se cumplió con todas las exigencias legales y regulatorias para su comercialización” y que ninguna autoridad administrativa “levantó reparo” sobre el contenido de las latas.
El escrito recordó que el 25 de agosto de 2025 la Seremi de Salud inició un procedimiento administrativo para prohibir la venta de las latas Acuenta por supuestas fallas en el rotulado. La empresa defendió su buena fe y el respaldo de sus certificaciones de origen, pero en febrero de 2026 la autoridad la multó con 400 UTM, sanción que actualmente se impugna en el 27° Juzgado Civil de Santiago.
UNIMARC DEFIENDE LA ESPECIE
Rendic Hermanos orientó su defensa a la autenticidad del alimento comercializado. La compañía argumentó que la especie importada desde Asia, el Trachurus japonicus, es científica y comercialmente reconocida como jurel, y que está plenamente amparada por normativas internacionales de la FAO y autorizada por Sernapesca.
Unimarc destacó además un comportamiento proactivo: implementó controles preventivos adicionales mediante pruebas de PCR en el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), que ratificaron que las muestras analizadas correspondían en un 100% a jurel. Incluso en los casos aislados en que la Seremi encontró trazas de caballa, la firma sostuvo que ello no genera daño patrimonial o moral, porque la caballa tiene un precio equivalente y propiedades nutricionales sumamente similares.
CV TRADING CUESTIONA LA ACCIÓN
La importadora CV Trading aportó un antecedente clave sobre el origen del litigio: la controversia no nació de reclamos de consumidores, sino de una denuncia formulada por la Asociación Gremial de Pescadores Industriales del Biobío. A nivel procesal, la empresa argumentó que su modelo de negocio opera mediante venta a intermediarios, como supermercados y distribuidores, por lo que carece del vínculo contractual directo con el consumidor final que la ley exige para hacer procedente una demanda colectiva.
CV Trading también alertó sobre el riesgo de que se emitan fallos contradictorios o se vulnere el principio de non bis in idem, apuntando a los procedimientos sancionatorios en curso en sede administrativa y a la existencia de otra demanda colectiva interpuesta por la asociación ACOSAN. “La acción indemnizatoria deducida por Conadecus debe ser rechazada en todas sus partes”, concluyó el escrito patrocinado por el abogado Cristóbal Viñes, que además negó una infracción a la Ley del Consumidor, la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad civil y la certeza del daño reclamado.
Con las contestaciones presentadas, el 15° Juzgado Civil de Santiago deberá pronunciarse sobre las objeciones procesales y de fondo antes de definir el rumbo de una de las demandas colectivas más cuantiosas del último tiempo en materia alimentaria.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
