
La Corte Suprema, reunida en pleno el viernes 14 de agosto, analizó el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de sancionar penalmente el reclutamiento de personas por parte de asociaciones delictivas o criminales. El informe elaborado por el máximo tribunal fue remitido a la presidencia del Senado el lunes 17 de agosto.
El proyecto de ley crea un nuevo delito en el artículo 294 quáter del Código Penal. Esta figura sanciona la captación e incorporación de personas a asociaciones delictivas, con el objetivo de intervenir tempranamente en el funcionamiento del crimen organizado. La iniciativa contempla penas más severas cuando el reclutamiento recae en menores de 18 años, especialmente si se encuentran en situación de vulnerabilidad o si media violencia y engaño. También introduce modificaciones al Código Procesal Penal para considerar a los menores como víctimas del sistema delictivo y establecer medidas para su protección.
INFORME REMITIDO AL SENADO
El pleno de ministros de la Corte Suprema examinó el articulado de la iniciativa y expresó diversos reparos al proyecto. En primer lugar, advirtió que el nuevo delito propuesto no constituye una figura penal autónoma completamente distinta, sino una figura agravada de los delitos de asociación delictiva o criminal ya previstos y sancionados en los artículos 292 y 293 del Código Penal.
En segundo término, la Corte observó un problema estructural en la propuesta al otorgar la calidad de víctima a quienes, simultáneamente, tienen la condición de imputados por integrar la misma organización criminal o por delitos cometidos al amparo de ella. La situación alcanza tanto a adultos como a adolescentes, pues se les reconoce la calidad de víctima a la vez que se les debe perseguir penalmente por su participación en la organización.
LOS REPAROS DE LA CORTE SUPREMA
En tercer lugar, el informe advierte una tensión en el sistema de protección a instancia judicial. La iniciativa exige coordinar a los órganos competentes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, víctimas y testigos. De ese modo, los mismos organismos que protegen a las víctimas deberían hacerse cargo de la protección de los integrantes de organizaciones criminales, por el solo hecho de que otro miembro los incorporó a la agrupación.
En cuarto lugar, se evidencia una incoherencia en el proyecto. Las medidas de protección no pueden suponer coerción para el beneficiado, y el juez no podrá imponerlas a quien es víctima e imputado a la vez. Por lo tanto, es razonable suponer que estas herramientas no serán de gran utilidad si el integrante de la organización se muestra renuente a aceptarlas o persiste en su actividad criminal.
PROTECCIÓN DE MENORES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
Ante esta situación, la Corte Suprema estima más acertado recurrir a las medidas previstas en la Ley N°20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal, junto con las herramientas que ya entrega la legislación en esa materia. Esto, antes que proponer medidas desconocidas y de adscripción voluntaria cuya utilidad parece improbable.
Finalmente, el pleno hizo presentes las observaciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Según esa instancia, la propuesta genera impactos relevantes en los ámbitos presupuestario y de carga laboral del Poder Judicial, los cuales deben ser considerados para asegurar una implementación adecuada, eficiente y sostenible.
Con este informe, la Corte Suprema entregó al Senado sus observaciones sobre un proyecto que busca sancionar el reclutamiento de personas por parte de organizaciones criminales. El máximo tribunal subrayó la importancia de que la nueva legislación sea coherente con el sistema penal vigente y con los mecanismos de protección de menores, evitando inconsistencias que puedan dificultar su aplicación.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







