
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | Contencioso Administrativo-794-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge la reclamación y deja sin efecto la expulsión |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto una orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones contra un ciudadano venezolano, al establecer que ingresó a Chile siendo menor de edad y que, por lo tanto, la sanción resultaba ilegal. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, acogió el reclamo judicial presentado por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y aplicó el artículo 4° de la Ley N°21.325, que exime a los niños, niñas y adolescentes extranjeros de las sanciones migratorias.
El caso se originó por la Resolución Exenta N°2600100037486, de 20 de enero de 2026, que ordenó la expulsión del extranjero, la cual fue rectificada en cuanto a su nacionalidad por la Resolución Exenta N°13331, de 13 de julio de 2026. El afectado ingresó a Chile el 16 de diciembre de 2022 por un paso no habilitado, junto a su madre y hermanos, con el objetivo de buscar tratamiento médico para su hermana menor, quien padece estenosis subglótica y no contaba con atención especializada en Venezuela.
Conforme a su cédula de identidad venezolana, el reclamante nació el 25 de julio de 2005, por lo que al momento de su ingreso tenía quince años. Tras establecerse en el país, cursó y finalizó su enseñanza media, obtuvo su cédula de identidad chilena el 23 de marzo de 2023 y, en ese mismo mes, se decretó a su favor y al de sus hermanos una medida de protección en la causa RIT P-147-2023 del Juzgado de Familia respectivo. Actualmente reside con su madre, en situación migratoria irregular, y con sus hermanos, algunos de los cuales cuentan con permiso de residencia temporal.
LA RECLAMACIÓN Y LOS ARGUMENTOS DEL SERVICIO
El reclamante, representado por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, presentó la acción contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 argumentando tres puntos. En primer lugar, que el Servicio Nacional de Migraciones no ponderó debidamente los criterios del artículo 129 de la misma ley, ya que no registra antecedentes penales ni reiteración de infracciones migratorias. En segundo lugar, sostuvo que el artículo 4° de la Ley N°21.325 exime de sanciones a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurran en una infracción migratoria, por lo que la resolución impugnada adolecía de un vicio de ilegalidad al sancionar una conducta cometida durante su minoría de edad. Finalmente, argumentó que la expulsión resultaba desproporcionada y arbitraria por afectar la unidad de su grupo familiar y el cuidado de su hermana menor de edad.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación. La autoridad sostuvo que la resolución fue dictada dentro de sus facultades legales y conforme al procedimiento sancionatorio. Invocó la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley N°21.325, por el ingreso por paso no habilitado. El procedimiento sancionatorio se inició el 31 de enero de 2025, tras un parte policial, sin que el afectado presentara descargos. En cuanto a la minoría de edad, el servicio argumentó que no se acreditó dicha circunstancia en sede administrativa y que, a la fecha de inicio del procedimiento, el reclamante ya era mayor de edad.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago analizó el artículo 4° de la Ley N°21.325, que establece el interés superior del niño y dispone textualmente que los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en la ley. El tribunal determinó que la fecha de nacimiento del reclamante, el 25 de julio de 2005, estaba acreditada por su documento de identidad venezolano.
A partir de los antecedentes acompañados, incluyendo la solicitud de cédula de identidad chilena en marzo de 2023, el certificado anual de estudios de ese año y la medida de protección decretada en el Juzgado de Familia, la Corte concluyó que el extranjero entró al territorio nacional antes de cumplir los 18 años. El fallo señaló que la letrada que alegó en la vista de la causa reconoció expresamente que el ingreso ocurrió siendo menor de edad, sin controvertir ese antecedente.
En consecuencia, el tribunal consideró que la sanción impuesta transgredía el artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería, que impide imponer sanciones migratorias a menores infractores. La Corte acogió la reclamación y dejó sin efecto la resolución que dispuso la expulsión. El fallo precisa que la reclamación del artículo 141 no constituye una segunda instancia administrativa, sino un examen de juridicidad de los actos de la Administración, y que la judicatura no es una segunda autoridad migratoria.
Rol N° Contencioso Administrativo-794-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











