
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 12 de agosto de 2026 |
| Rol | 24697-2025 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena reintegro de las socias |
| Recurso | Protección |
CORTE DE APUELA ORDENA REINTEGRO DE SOCIAS EXPULSADAS DE ORGANIZACIÓN DE VIVIENDA Y ANULA PROCEDIMIENTO POR FALTA DE GARANTÍAS
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por dos socias de una organización funcional de vivienda, dejando sin efecto su expulsión y ordenando su reintegro a la nómina de beneficiarias de un subsidio habitacional. El fallo, dictado el 12 de agosto de 2026, estableció que la medida adoptada por la directiva del comité fue arbitraria e ilegal, al aplicar una sanción no contemplada en los estatutos para las infracciones imputadas y al no acreditar el cumplimiento de las exigencias procedimentales de notificación.
LA CONFLICTO SE ORIGINÓ EL 15 DE OCTUBRE DE 2025, CUANDO UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ, CONVOCADA CON UN ÚNICO PUNTO DENOMINADO «DESVINCULACIÓN DE ASOCIADAS», APROBÓ LA EXPULSIÓN DE DOS DE SUS MIEMBROS. Las afectadas, integrantes del organismo desde su constitución en 2022 y pertenecientes al tramo del 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares, denunciaron que la decisión se tomó sin notificación escrita, sin fundamentación objetiva y sin posibilidad de formular descargos. Como causales se invocaron inasistencias reiteradas, no pago de cuotas y, respecto a una de ellas, conductas conflictivas.
LAS RECURRENTES ALEGARON LA VULNERACIÓN DE SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA INTEGRIDAD PSÍQUICA, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y AL DERECHO DE PROPIEDAD. En su presentación, una de las socias explicó que sus ausencias obedecían al cuidado indelegable de su hijo, un paciente electrodependiente con discapacidad global del 100% que requiere conexión permanente a oxígeno domiciliario. Además, sostuvo que el no pago de una cuota de 30.000 pesos respondió a motivos de fuerza mayor. La otra recurrente afirmó haber acreditado formalmente sus inasistencias y tener todas sus cuotas al día. Solicitaron ser reintegradas a la nómina presentada ante la Municipalidad para la obtención del subsidio y que se dejara sin efecto su exclusión.
LA RECURRIDA, EN SU INFORME, SOLICITÓ EL RECHAZO DEL RECURSO, SOSTENIENDO QUE LA MEDIDA SE AJUSTABA A LOS ESTATUTOS Y A LA LEY 19.418. La presidenta del comité argumentó que una de las socias registraba solo 5 asistencias de un total de 13 asambleas, mientras que la otra presentaba apenas 4. Adicionalmente, se imputó a una de las expulsadas una agresión física y verbal contra otra asociada el 19 de octubre de 2025, respaldada por un acta de denuncia ante Fiscalía. La organización acompañó la escritura de constitución, certificados, actas de asistencia y el acta de exclusión protocolizada ante notario el 30 de octubre de 2025.
LA CORTE ESTABLECIÓ COMO HECHO RELEVANTE QUE EL ARTÍCULO 12 DE LOS ESTATUTOS, QUE REGULA LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN, NO CONTEMPLA EL ATRASO EN EL PAGO DE CUOTAS NI LA FALTA DE ASISTENCIA COMO MOTIVOS DE EXPULSIÓN. En el fallo se precisó que el incumplimiento en el pago de cuotas es una conducta expresamente sancionada con suspensión según el artículo 10 del mismo cuerpo normativo. La sentencia enfatizó que, tratándose de una sanción de máxima gravedad, su procedencia debe interpretarse de manera restrictiva y en beneficio del socio afectado.
RESPECTO AL PROCEDIMIENTO, LA SENTENCIA DETECTÓ QUE NO SE ACREDITÓ LA NOTIFICACIÓN PREVIA A LAS SOCIAS CON LA ANTICIPACIÓN DE SIETE DÍAS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 12 DE LOS ESTATUTOS. La recurrida afirmó en el acta que las notificaciones se realizaron por carta certificada, pero no acompañó documento alguno que permitiera verificarlo. Esta omisión, sumada a la desproporción entre las faltas imputadas y la sanción aplicada, llevó al tribunal a concluir que se configuró una discriminación arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley. Del mismo modo, se consideró conculcado el derecho de propiedad de las recurrente sobre su pertenencia a la organización.
EL FALLO TAMBIÉN DESESTIMÓ EL ARGUMENTO RELATIVO A LA SUPUESTA AGRESIÓN FÍSICA, SEÑALANDO QUE ESTA NO FUE MENCIONADA COMO MOTIVO EXPRESO DE EXCLUSIÓN Y QUE UNA DENUNCIA NO CONSTITUYE PRUEBA DE UN DELITO. La calificación de «conflictividad» fue descartada por ser subjetiva y no estar enumerada en las causales estatutarias. Con estos argumentos, la Corte acogió el recurso y ordenó a la organización reintegrar a las socias con todos sus derechos, incluida su incorporación en la lista remitida a la Municipalidad. En caso de que la nómina ya hubiera sido ingresada al Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, la recurrida deberá solicitar su corrección en un plazo máximo de 5 días desde que la sentencia quede ejecutoriada. La resolución fue redactada por la abogada integrante Francisca Amigo.
Rol N° 24697-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














