
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a SIP por no aplicar correctamente su protocolo ante tocaciones entre alumnas
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), sostenedora del Colegio Arturo Toro Amor, y confirmó la multa de 60 UTM que le aplicó la Superintendencia de Educación por no ejecutar íntegramente su protocolo interno frente a una denuncia de tocaciones sexuales entre alumnas.
El caso se originó tras una denuncia ingresada el 13 de octubre de 2023 a la Superintendencia, derivada desde el Centro de Medidas Cautelares de un Juzgado de Familia de Santiago. Se informaba que una estudiante habría recibido tocaciones de carácter sexual de parte de otra alumna y que, ante la falta de medidas del establecimiento, la víctima se autolesionó en horario de clases.
El procedimiento administrativo se inició el 1 de abril de 2024, formulándose el cargo de «Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos», infracción calificada como menos grave. La Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia aplicó una multa de 60 UTM, decisión que fue luego confirmada en sede administrativa por la Fiscalía de la institución.
ERROR EN CALIFICACION JURIDICA Y PRESCRIPCION
La SIP alegó en su recurso un error en la calificación jurídica y vulneración al principio de tipicidad. Sostuvo que el colegio sí activó medidas concretas como entrevistas, cambio de ubicación en el aula y derivaciones a instituciones externas, por lo que imputarle una «no aplicación» del protocolo sería falso. Argumentó que existió una discrepancia de criterio técnico-pedagógico respecto de la intensidad de las medidas, y que la autoridad impuso criterios contrarios a la libertad de enseñanza consagrada en el artículo 19 N°11 de la Constitución.
De forma subsidiaria, invocó la prescripción de la potestad sancionadora. Señaló que el hecho infraccional habría cesado el 2 de octubre de 2023, cuando el colegio tomó conocimiento de la autolesión y cerró la etapa de aplicación de medidas, mientras que la notificación del inicio de la investigación se realizó el 8 de abril de 2024, transcurriendo más de seis meses.
También cuestionó la incerteza de la sanción, argumentando que la resolución remite su ejecución a la SEREMI de Educación para que materialice el descuento a la subvención, dejando al sostenedor en un estado de indefensión al no poder impugnar ante un solo órgano la totalidad de los efectos económicos. Finalmente, pidió la rebaja de la multa invocando el principio de proporcionalidad.
CONTROL DE LEGALIDAD NO DE MERITO
La Corte recordó que el recurso del artículo 85 de la Ley N°20.529 es una acción de estricto derecho que no constituye una instancia de mérito para revalorar los hechos, sino que se limita a verificar si el acto impugnado incurrió en infracciones a la ley, a la Constitución o al debido proceso.
Respecto al principio de tipicidad, el tribunal constató que, si bien el sostenedor acreditó haber cambiado de puesto a la estudiante y realizado entrevistas, se verificó un lapso de inactividad entre agosto y octubre de 2023, período en el cual la víctima, al no recibir la contención debida, se autolesionó. La normativa educacional no exige solo contar formalmente con protocolos, sino que estos sean efectivamente aplicados. La conducta reprochada, «Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno», se encuadra a cabalidad en el tipo infraccional.
En cuanto a la prescripción, el fallo señaló que, tratándose de infracciones omisivas o de tracto sucesivo, el plazo de seis meses debe computarse desde que la autoridad fiscalizadora toma conocimiento de los hechos. La denuncia ingresó el 13 de octubre de 2023 y la resolución que instruyó el procedimiento se notificó el 8 de abril de 2024, transcurriendo menos de seis meses.
PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
Sobre la alegación de delegación ilegal de facultades a la SEREMI, la Corte explicó que el diseño institucional de la normativa educacional asigna a la Superintendencia la facultad de aplicar sanciones y al Ministerio de Educación la ejecución de estas, tratándose de una fase posterior, diferenciada y autónoma. El Decreto Supremo N°369 contempla los resguardos para asegurar la continuidad del servicio educativo.
Finalmente, respecto a la proporcionalidad de la multa, el tribunal advirtió que la infracción menos grave tiene un rango entre 51 y 500 UTM, y la sanción de 60 UTM está muy próxima al mínimo legal. Considerando la relevancia del bien jurídico protegido -la integridad física y psíquica de una estudiante menor de edad que llegó a autolesionarse-, no se vislumbró desproporción ni arbitrariedad.
La entidad reclamante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, por lo que el recurso fue rechazado en todas sus partes, sin costas.
Rol N° Contencioso Administrativo-609-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














