Corte de Apelaciones de Santiago ordena a universidad en liquidación forzosa emitir informe retenido por más de dos años en trámite de juramento como abogado
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un egresado de Derecho contra una casa de estudios actualmente en liquidación forzosa, a la que se le ordenó evacuar en un plazo de treinta días corridos el informe que la Corte Suprema le ha requerido en dos oportunidades desde julio de 2023, sin que hasta la fecha haya sido remitido. El fallo considera que la omisión de la institución educativa constituye una conducta ilegal que ha paralizado indefinidamente el procedimiento administrativo de juramento del solicitante.
El caso se origina en la solicitud de otorgamiento del título profesional de abogado que el recurrente presentó ante la Corte Suprema, iniciándose el expediente Rol TI-1632-2023. El tribunal superior ofició por primera vez a la universidad el 28 de julio de 2023, solicitando el plan de estudios de la carrera, los programas de las asignaturas convalidadas y un informe acerca del análisis efectuado durante el procedimiento de convalidación respecto del porcentaje de equivalencia de contenidos y la aplicación de las normas reglamentarias vigentes. Ante el silencio de la institución, la Corte Suprema reiteró idéntico requerimiento el 3 de julio de 2024, sin obtener respuesta.
EL CONFLICTO DE FONDO Y LA OMISION QUE PARALIZO EL PROCEDIMIENTO
El recurrente ingresó a la carrera de Derecho en la universidad recurrida durante el año 1997 mediante un procedimiento de convalidación de asignaturas previamente aprobadas en la Universidad de Chile entre 1970 y 1977, proceso que se rigió por el Reglamento de Convalidación contenido en la Resolución de Rectoría N° 83/93. Se le convalidaron diez asignaturas y cursó todas las restantes hasta obtener el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, conferido mediante Resolución N° 089 de la Vicerrectoría Académica el 28 de marzo de 2023, con aprobación distinguida.
La universidad, en su informe, justificó su silencio señalando que la resolución que autorizó la convalidación del actor no contiene referencia a la acreditación de experiencia laboral significativa, exigida por el reglamento como excepción a la regla general de obsolescencia de los estudios previos. Sostuvo que, al no existir constancia documental de ese requisito, no podía afirmar la regularidad del procedimiento de convalidación.
LA CORTE DESESTIMA LAS JUSTIFICACIONES Y CALIFICA LA OMISION COMO ILEGAL
La Segunda Sala, en su sentencia, fue categórica al deslindar el objeto del recurso de protección. El tribunal aclaró que no corresponde determinar en esta sede si el procedimiento de convalidación de 1997 se ajustó a la normativa vigente, ni establecer si el recurrente reúne los requisitos para obtener el título profesional de abogado, ni menos pronunciarse sobre la decisión que deba adoptar la Corte Suprema en el expediente administrativo.
El acto cuya juridicidad examinó la Corte es la persistente omisión de la universidad de evacuar el informe requerido. El fallo sostiene que ninguna de las razones esgrimidas por la institución resulta apta para justificar que, requerida formalmente por el máximo tribunal, se abstenga de responder durante más de dos años. La discrepancia acerca del contenido que deba tener el informe no autoriza a omitir indefinidamente su emisión. Por el contrario, si la institución estima que determinados antecedentes no obran en su poder o que ciertas exigencias no fueron cumplidas, precisamente esas circunstancias son las que debe poner en conocimiento del tribunal requirente.
La sentencia califica la omisión como ilegal, por importar el incumplimiento de un requerimiento formulado por la Corte Suprema en ejercicio de sus atribuciones para conocer y resolver las solicitudes de otorgamiento del título profesional de abogado. Aunque la ley no establezca un plazo específico para evacuar un informe de esta naturaleza, el deber de colaboración que pesa sobre los órganos e instituciones exige que tales requerimientos sean atendidos dentro de un plazo razonable. El tiempo transcurrido desde el primer requerimiento, unido a la reiteración sin respuesta, revela una inactividad que excede lo que la prudencia impone.
AFECTACION A LA GARANTIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY
La Corte concluyó que la omisión ilegal perturbó el legítimo ejercicio de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. El recurrente tiene derecho a que su solicitud sea tramitada conforme al procedimiento previsto, sin que su prosecución quede indefinidamente paralizada por el incumplimiento de un requerimiento cuya satisfacción incumbía exclusivamente a la universidad.
En cuanto al derecho de propiedad invocado por el recurrente, la sentencia consideró que no se advierte cómo la omisión pudo afectar el derecho real de dominio del actor sobre alguna cosa corporal o incorporal.
RESOLUCION
La Corte acogió el recurso de protección sin costas y ordenó a la universidad en liquidación forzosa que, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, evacúe y remita a la Corte Suprema el informe requerido en el expediente administrativo de juramento Rol TI-1632-2023, acompañando los antecedentes que obren en su poder y dando cumplimiento íntegro a lo solicitado.
Rol N° Protección-20808-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
