Empresa demanda inaplicabilidad del artículo 501 del Código del Trabajo para evitar que la Corte de Talca cierre el control de la sana crítica
La empresa demandada en un procedimiento monitorio laboral ha recurrido al Tribunal Constitucional para que declare inaplicable el inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo, norma que libera al juez de la obligación de fundamentar el análisis de la prueba en la sentencia. La acción busca impedir que la Corte de Apelaciones de Talca, al conocer el recurso de nulidad, estime que no existe materia sobre la cual ejercer el control de la sana crítica y termine por cerrar la única vía de impugnación que le queda a la parte.
El conflicto se originó en una demanda laboral por despido indebido, acogida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en marzo de 2026. En su fallo, la jueza suplente reconoció expresamente que se eximía del análisis íntegro de la prueba, amparándose en la rebaja de cargas argumentativas que permite la norma impugnada. La sentencia condenó a la empresa demandada al pago de indemnizaciones y costas.
En contra de esa decisión, la demandada dedujo un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que sanciona la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Ese recurso está pendiente de resolución ante la Corte de Apelaciones de Talca, bajo el rol N°224-2026.
EL NÚCLEO DEL CONFLICTO
El inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo dispone que en el procedimiento monitorio el juez debe dictar sentencia al término de la audiencia, pero solo con las menciones de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. Quedan excluidos los numerales 3 y 4, que exigen la síntesis de los hechos y, especialmente, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.
La parte requirente sostiene que si la Corte de Apelaciones aplica esta norma, se verá impedida de revisar si la jueza incurrió en una infracción a la sana crítica, pues la propia ley releva al tribunal de exteriorizar ese razonamiento. En la práctica, el recurso de nulidad sería declarado inadmisible por falta de objeto.
VULNERACION CONSTITUCIONAL
La acción de inaplicabilidad invoca el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo. De esa cláusula derivan dos derechos fundamentales: el derecho a la debida fundamentación de las sentencias y el derecho al recurso. La requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada en su caso anula ambos derechos.
Se argumenta que la sentencia recurrida no solo omitió el análisis probatorio, sino que justificó esa omisión invocando el precepto ahora cuestionado. En ese escenario, el recurso de nulidad quedaría vaciado de contenido, pues la Corte carecería de elementos para determinar si la valoración de la prueba se ajustó a la sana crítica.
Además, se plantea una vulneración accesoria al derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N°2 de la Constitución. La requirente señala que un litigante sometido al procedimiento monitorio queda privado de un medio de impugnación que sí tiene un litigante en el procedimiento de aplicación general, sin que la celeridad del monitorio justifique esa diferencia de trato bajo un examen de proporcionalidad.
ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO
La parte requirente destaca que el recurso cumple con todos los requisitos de admisibilidad. Existe una gestión judicial pendiente, representada por el recurso de nulidad ante la Corte de Talca. La aplicación del precepto impugnado es decisiva para la resolución del asunto, pues de ella depende que la Corte pueda o no entrar a revisar la causal invocada.
Se distingue esta situación de un requerimiento anterior presentado por la misma parte, que fue declarado inadmisible por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional en la resolución Rol N°16.277-25-INA. En aquella ocasión, la gestión se encontraba en una etapa preliminar y el reproche era abstracto. En cambio, en el caso actual ya existe sentencia definitiva que aplicó la norma y un recurso de nulidad en tramitación, por lo que el agravio es concreto y actual.
LA NORMA IMPUGNADA
El artículo 501 del Código del Trabajo regula el procedimiento monitorio laboral. Su inciso tercero establece que el juez debe dictar sentencia al término de la audiencia, con las menciones de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459. Al excluir los numerales 3 y 4, se libera al juez de la carga de consignar los hechos y el análisis probatorio que sustenta su decisión.
La parte requirente solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicable esa norma en su caso concreto, de modo que la Corte de Apelaciones de Talca pueda examinar el recurso de nulidad considerando que la jueza sí estaba obligada a motivar su sentencia en materia probatoria.
PETICIONES CONCRETAS
La requirente pide que se admita a trámite la acción, se declare admisible y, en definitiva, se acoja. Solicita que se declare que la aplicación del inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo resulta contraria al artículo 19 N°3, inciso sexto, y accesoriamente al artículo 19 N°2, de la Constitución, en la gestión pendiente seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y radicada por recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Talca.
También pide que se ordene la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente, para evitar que la Corte de Talca falle el recurso de nulidad antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el requerimiento.
Rol N°224-2026 (Laboral Cobranza), Corte de Apelaciones de Talca. Gestión pendiente originada en RIT M-8-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
