En una sentencia dictada el 30 de julio de 2026, el Juzgado de Letras de San Javier acogió la excepción de pago opuesta por la Ilustre Municipalidad de San Javier y rechazó la demanda ejecutiva interpuesta en su contra. La decisión dejó sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo y condenó en costas al ejecutante.
La controversia se originó en un avenimiento alcanzado por las partes en una causa laboral previa. En ese acuerdo, la municipalidad se obligó a pagar $8.000.000 al ejecutante, mediante transferencia bancaria, hasta el 3 de marzo de 2025. Las partes estipularon que, en caso de incumplimiento, se aplicaría una cláusula penal consistente en un recargo del 50% del saldo adeudado.
La municipalidad efectuó el pago el 5 de marzo de 2025, dos días después de la fecha pactada. El ejecutante consideró que el retraso hacía exigible la cláusula penal y presentó una demanda ejecutiva por $4.000.000, más reajustes, intereses y costas. El tribunal despachó mandamiento de ejecución y embargo por esa suma.
LA EXCEPCIÓN DE PAGO
La ejecutada opuso la excepción de pago contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo. Acompañó el comprobante bancario de la transferencia de $8.000.000 efectuada el 5 de marzo de 2025 a la cuenta de la abogada del ejecutante, operación que figura como abonada. Sostuvo que el pago fue íntegro, voluntario y anterior a cualquier requerimiento.
También argumentó que, al momento en que se trabó la litis, la obligación principal se encontraba totalmente solucionada. Añadió que el pago se realizó varios meses antes de la interposición de la demanda ejecutiva y que no existió mora capaz de generar la pena convencional.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El juzgado acogió la excepción y rechazó la demanda ejecutiva. Razonó que el avenimiento fue aprobado judicialmente el 10 de marzo de 2025, es decir, después de que el pago ya se había realizado. Por lo tanto, cuando el acuerdo adquirió mérito ejecutivo, no existía saldo insoluto sobre el cual calcular el recargo del 50%.
El fallo señaló que la cláusula penal tiene naturaleza accesoria y sancionatoria, por lo que su aplicación debe ser restrictiva. Precisó que la aprobación judicial del avenimiento no puede producir efectos retroactivos para hacer nacer una obligación penal por un retardo anterior a esa aprobación.
En definitiva, la sentencia concluyó que la ejecutada acreditó el pago íntegro de la obligación principal con antecedentes escritos de debida consistencia. Como consecuencia, se dejó sin efecto la ejecución y se condenó en costas al ejecutante por haber resultado completamente vencido.
El fallo corresponde al rol J-2-2025 del Juzgado de Letras de San Javier.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
