
CORTE SUPREMA CONDENA A PUNTO TICKET COMO INTERMEDIARIA POR SUSPENSIÓN DEL FESTIVAL FRONTERA 2016
La Corte Suprema condenó a la ticketera Punto Ticket en su calidad de intermediaria tras la demanda colectiva presentada por el SERNAC por la suspensión del Festival Frontera 2016, marcando un nuevo criterio jurisprudencial en materia de protección a los consumidores. El fallo, que acogió los argumentos del Servicio Nacional del Consumidor, establece por primera vez que una plataforma de venta de entradas tiene un vínculo contractual directo con quienes compran boletos para un evento masivo.
El evento estaba programado para el 3 de diciembre de 2016 en el Club Hípico de Santiago, pero fue suspendido un día antes de su realización por no cumplir con los requisitos exigidos por la Intendencia Metropolitana para espectáculos de esa envergadura. A esa altura ya se habían vendido alrededor de 25 mil entradas, con valores que fluctuaban entre los 24 mil y 28 mil pesos.
Ante la gravedad del incumplimiento, el SERNAC ofició a la productora del evento. En su respuesta se detectaron infracciones a la Ley del Consumidor, por lo que el Servicio decidió interponer una demanda colectiva. Tras largos años de tramitación, el Máximo Tribunal dio la razón al organismo fiscalizador y estableció compensaciones para los distintos grupos de afectados.
INTERMEDIARIA CON VÍNCULO CONTRACTUAL
Al analizar el caso, la Corte Suprema consideró a Punto Ticket como intermediaria porque comercializó y distribuyó las entradas a un colectivo de consumidores, cobrando un precio por ello, aunque el incumplimiento final hubiera sido responsabilidad de un tercero, en este caso la productora.
Con esta sentencia, la justicia determina que las ticketeras son civilmente responsables ante las personas cuando surge un problema con un evento masivo. Esto implica que deben restituir el dinero pagado y asumir compensaciones por los daños provocados, incluso si el incumplimiento no les es directamente atribuible.
Para el SERNAC, esta decisión es especialmente relevante porque fija una directriz para futuras acciones judiciales de este tipo. De ahora en adelante, las plataformas de venta de entradas quedan sujetas a las mismas obligaciones que otros proveedores de bienes y servicios, en línea con la normativa vigente de protección al consumidor.
COMPENSACIONES POR GRUPOS
La sentencia ordenó a Punto Ticket pagar compensaciones por los daños patrimoniales sufridos por los consumidores, incluyendo costos de transporte, de acuerdo a la situación de cada afectado.
El primer grupo considera a consumidores de regiones distintas a la Metropolitana que finalmente no asistieron al festival. Para ellos se fijó una compensación de 2,06 UF, equivalente a unos 84.140 pesos. Si la persona reclamó ante el SERNAC, el monto sube a 2,32 UF, cerca de 94.760 pesos.
El segundo grupo incluye a consumidores de regiones distintas a la Metropolitana que sí asistieron a la nueva fecha del Festival Frontera. En este caso, la compensación es de 1,5 UF, aproximadamente 61.270 pesos, y asciende a 1,77 UF, más de 72.290 pesos, para quienes presentaron un reclamo ante el Servicio.
El tercer grupo reúne a consumidores de la Región Metropolitana que decidieron no asistir a la fecha reprogramada. Ellos recibirán 0,56 UF, más de 22.870 pesos, o 0,82 UF, más de 33.490 pesos, si reclamaron previamente ante el SERNAC.
El cuarto grupo corresponde a consumidores de la Región Metropolitana que asistieron al festival en su nueva fecha. El tribunal estableció compensaciones solo para aquellos que reclamaron ante el SERNAC, con un monto de 0,26 UF, alrededor de 10.620 pesos.
VALORACIÓN DEL SERNAC
La Directora Nacional subrogante del SERNAC, Carolina González, valoró el fallo del Máximo Tribunal y destacó que fija un nuevo estándar de protección para las personas que asisten a conciertos y otros eventos masivos.
«Esta sentencia de la Corte Suprema es muy relevante porque establece un nuevo estándar de protección para los consumidores que día a día asisten a conciertos y a otros eventos masivos y que muchas veces ven que sus derechos no son respetados», recalcó la autoridad.
González también subrayó como una buena noticia que la sentencia haya contemplado compensaciones para los distintos grupos de afectados. «Si bien pasó harto tiempo, lo relevante es que los consumidores finalmente serán compensados, con los respectivos reajustes e intereses», agregó.
CANALES DE RECLAMO
El SERNAC recuerda que los consumidores que enfrenten incumplimientos a sus derechos pueden presentar sus reclamos a través del Portal del Consumidor, usando la Clave SERNAC o la ClaveÚnica. También está disponible la línea telefónica gratuita 800 700 100, de lunes a viernes entre 09:00 y 19:00 horas, y las oficinas de atención de público a lo largo del país.
El organismo pone a disposición de la ciudadanía su especial del Mercado de la Entretención, donde se detallan los derechos de los asistentes a espectáculos y se entregan recomendaciones ante incumplimientos de las empresas involucradas.
Fuente: Sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







