
Demanda de Amparo Noguera contra Banco de Chile por estafa millonaria abre debate sobre la Ley 20.009
La demanda civil presentada por la actriz Amparo Noguera contra el Banco de Chile volvió a instalar en el centro del debate jurídico la responsabilidad de las entidades financieras frente a fraudes bancarios y los límites de la Ley 20.009. Diez meses después de ser víctima de una estafa que significó la pérdida de casi 400 millones de pesos, la artista ingresó una acción ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
Con esta demanda, Noguera busca que se declare la nulidad absoluta de un crédito y de tres giros que realizó bajo coacción, y que el banco le pague una indemnización que en total asciende a 528 millones de pesos. El escrito, de 65 páginas, acusa al Banco de Chile de haber incumplido sus deberes de seguridad al no detectar un patrón operacional manifiestamente anómalo en la cuenta corriente de la actriz.
LA DEMANDA Y SUS ARGUMENTOS
Según el relato de la demanda, durante ocho días la actriz fue obligada por una banda de estafadores a solicitar un crédito de 40 millones de pesos y a realizar tres giros de emergencia por 106, 93 y 150 millones de pesos. En paralelo, la Fiscalía Metropolitana Oriente mantiene abierta una investigación penal contra 13 integrantes de la organización, de los cuales dos permanecen prófugos.
La acción judicial fue patrocinada por el estudio BACS Abogados, con la representación de Alejandro Awad, Esteban Barra y Miguel Schürmann. Schürmann es abogado personal del presidente Gabriel Boric desde 2021 y, junto a Awad, ha representado o asesorado a figuras políticas como Giorgio Jackson, Irací Hassler y Tomás Vodanovic. Barra, en tanto, es socio fundador del estudio y lidera el área de litigios civiles y arbitrajes.
En este escenario, el propio Banco de Chile demandó previamente a Noguera ante el Juzgado de Policía Local de Providencia, alegando que la actriz actuó con dolo o culpa grave. Ese antecedente cruza el caso, pues la ley exime a los bancos de restituir fondos cuando el cliente incurre en esas conductas.
VIABILIDAD DE LA DEMANDA
Los abogados consultados coinciden en que la demanda es jurídicamente viable, aunque su éxito dependerá de la capacidad de acreditar incumplimientos concretos del banco y del nexo causal entre esas falencias y el perjuicio patrimonial.
Isabel Warnier, profesora de Derecho de la Universidad del Desarrollo, sostiene que la acción es viable pero exigente en materia probatoria. La actriz deberá demostrar que el banco incumplió sus deberes de seguridad y custodia, acreditar el daño y probar la relación causal entre el incumplimiento y la pérdida. No obstante, si la entidad financiera logra probar el dolo o la culpa grave del usuario, no tendrá obligación de restituir los fondos ni de indemnizar.
Boris Loayza, profesor del Departamento de Derecho Civil de la UDP, adopta una visión más cauta. Plantea que antes de evaluar la viabilidad es necesario distinguir las distintas acciones presentadas. En lo que respecta a la indemnización, advierte que el caso podría quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 20.009, porque, según los antecedentes conocidos, fue la propia víctima quien realizó todas las operaciones de manera personal. En ese escenario, ve difícil que prospere una indemnización.
Pablo Cifuentes, socio de CBC Abogados, afirma que la viabilidad dependerá de la fundamentación y de la prueba que se logre rendir. Será clave acreditar una falla concreta del banco, un daño efectivo y una relación causal entre esa falla y la pérdida.
CUÁNDO UN BANCO PUEDE SER NEGLIGENTE
Uno de los ejes de la demanda apunta a eventuales deficiencias en los protocolos de seguridad. Warnier sostiene que el tribunal deberá determinar si Banco de Chile incumplió sus deberes de monitoreo frente a un retiro patrimonial de gran magnitud ocurrido en pocos días. La jurisprudencia, añade, tiende a hacer responsables a los bancos cuando el fraude deja huella en patrones anómalos que no fueron detectados ni gestionados a tiempo.
Loayza coincide en que los tribunales atribuyen responsabilidad cuando las entidades no activan sus mecanismos de control frente a operaciones inusuales, como transacciones realizadas desde dispositivos distintos al habitual o movimientos que se apartan de los patrones normales del cliente. En esos casos, la institución incumple sus obligaciones y tiene el deber de indemnizar.
Cifuentes enfatiza que no basta con que haya ocurrido una estafa. Debe demostrarse que existían señales que exigían una reacción distinta y que una actuación diligente del banco habría evitado o mitigado el daño.
LA JURISPRUDENCIA SOBRE FRAUDES BANCARIOS
Los tres abogados coinciden en que en Chile hay abundante jurisprudencia sobre fraudes bancarios, aunque los resultados no son uniformes. Warnier afirma que existe una línea reiterada de fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que ha condenado a bancos a restituir o indemnizar a clientes. A su juicio, la Ley 20.009 establece un alto estándar para las entidades financieras, pues el banco se encuentra en mejor posición de controlar el riesgo de fraude. Eso sí, esa responsabilidad puede descartarse cuando se acredita que el cliente actuó con dolo o culpa grave.
Loayza destaca que hay numerosos fallos condenatorios, tanto bajo la Ley 20.009 como en otras materias. Los tribunales suelen evaluar factores como la habitualidad de las operaciones, el dispositivo desde el cual se efectuaron, los mecanismos de autenticación utilizados y la rapidez con que el banco detectó el fraude. Añade que no basta que el cliente sea quien entregue sus claves: el banco debe realizar conductas activas que busquen evitar ese tipo de ilícitos.
Cifuentes, en tanto, subraya que también existen decisiones que han rechazado demandas similares. En esos casos, los jueces ponderan la forma en que se autorizaron las operaciones, las medidas de autenticación implementadas, la existencia de movimientos anómalos y la conducta tanto del banco como del cliente.
El desenlace del caso dependerá de la prueba que Noguera logre rendir y de la interpretación que el tribunal haga de los deberes de seguridad del banco en un contexto de coacción que, según la demanda, dejó huellas anómalas en su cuenta corriente.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












