
Poder Judicial de Chile
Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt revisará 192 solicitudes
REVISIÓN DE SOLICITUDES EL 14 Y 15 DE OCTUBRE
La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisará, el miércoles 14 y jueves 15 de octubre, un total de 192 solicitudes presentadas por internos e internas de las unidades penales de Ancud, Castro y la capital regional.
En la sesión correspondiente al segundo semestre, la comisión revisará una a una, según la normativa vigente y junto a los informes técnicos elaborados por Gendarmería, las 148 solicitudes presentadas por condenados del Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, 25 del Centro de Detención Preventiva de Castro y 19 del Centro de Detención Preventiva de Ancud.
PRESIDENCIA E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
La instancia será presidida por el ministro Patricio Rondini y la integrarán los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Patricia Miranda y Cristian Rojas, junto a los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna, Lorena Fresard y Rolando Díaz.
REQUISITOS PARA POSTULAR
Para postular, los internos deben cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto Ley 321, modificado por la ley 21.124, en vigencia desde el 18 de enero de 2019. Entre ellas figuran haber cumplido la mitad de la condena, o los dos tercios de ella en el caso de delitos graves; mantener una conducta intachable en el establecimiento penal; y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia y permita conocer las posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
MAYORES EXIGENCIAS DE LA LEY 21.627
La ley 21.627, vigente desde noviembre de 2023, incorporó mayores exigencias para la obtención del beneficio. Entre estas destaca que Gendarmería debe comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados.
El tribunal, a su vez, debe notificar a las víctimas, las cuales tienen la posibilidad, de forma personal o a través de su representante, de dar a conocer sus alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional, por escrito o presencialmente si lo solicitan, atendida la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o su calidad de reincidente.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149277
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













