
Corte Suprema rechaza tercería de excónyuge de condenado por estafa
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que declaró improcedente la tercería de dominio de un inmueble interpuesta por la exesposa de un hombre condenado por estafa en Punta Arenas.
FALLO UNÁNIME DE LA SEGUNDA SALA
En fallo unánime (causa rol 9.392-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Jorge Zepeda, la abogada integrante Pía Tavolari y el abogado integrante Carlos Urquieta, descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La decisión confirmó la de primer grado que rechazó la tercería y ordenó proseguir con el procedimiento de cumplimiento de la indemnización en lo civil.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema señaló que la recurrente sostenía equivocadamente que la obligación de su cónyuge hacia las querellantes surgió tras la disolución de la sociedad conyugal. El tribunal recordó que el artículo 1437 del Código Civil indica que las obligaciones pueden nacer de un hecho dañoso derivado de un delito. En este caso, la obligación de indemnizar se originó desde la comisión de los actos fraudulentos, mientras aún existía la sociedad conyugal.
El fallo agregó que la sentencia condenatoria por estafa confirmó el período en que ocurrieron los delitos, entre noviembre de 2013 y mayo de 2018, pero no creó la obligación de indemnizar, pues esta ya existía desde la defraudación. Así, las obligaciones civiles derivadas del delito nacieron durante la vigencia de la sociedad conyugal entre el condenado y la tercerista.
INOPONIBILIDAD DEL PACTO DE SEPARACIÓN
La Corte también aplicó el artículo 1723 del Código Civil, que establece que el pacto de separación total de bienes no afecta los derechos adquiridos por terceros respecto del marido o la mujer. Dado que el pacto de separación total de bienes se celebró con posterioridad a la ocurrencia de los hechos ilícitos, la persecución del crédito de los querellantes sobre el inmueble objeto de la tercería es válida, así como el embargo trabado por el tribunal a cargo de la ejecución de la condena civil.
En síntesis, la Corte Suprema concluyó que las resoluciones de primera y segunda instancia realizaron una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales para desestimar la tercería de dominio promovida por Elizabeth Maritza Águila Sánchez, por lo que rechazó el recurso de casación en el fondo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














