
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza los cuatro recursos de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los cuatro recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados en una causa por tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, en sentencia dictada el 6 de octubre de 2026. El fallo confirmó las condenas que el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso el 3 de julio de 2026 a cuatro personas, por delitos consumados de tráfico de estupefacientes, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego, y confirmó también la absolución por asociación ilícita respecto de los acusados que fueron absueltos por ese cargo.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada conoció los recursos en audiencia pública celebrada el 16 de septiembre de 2026, integrada por las ministras María Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero y la abogada integrante Yasna Otárola Espinoza. La redacción del fallo correspondió a la abogada integrante Yasna Otárola Espinoza. Se dejó constancia de que no firma la ministra señora Pizarro Soto, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio en un curso de perfeccionamiento de la Academia Judicial, y que tampoco firma la abogada integrante señora Otárola, por encontrarse ausente.
LAS CONDENAS
El tribunal de juicio oral condenó a uno de los acusados como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. Por lavado de activos, sancionado en el artículo 27 letra a) de la Ley 19.913, se le impuso siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de doscientas unidades tributarias mensuales.
Una segunda condenada lo fue como autora de lavado de activos a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de doscientas unidades tributarias mensuales. Un tercer acusado recibió ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por tenencia ilegal de arma de fuego. Un cuarto fue condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico, con multa de cuarenta unidades tributarias mensuales.
LOS RECURSOS DE NULIDAD
Las defensas invocaron la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneración del debido proceso y del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. Sostuvieron que los jueces formularon preguntas al perito contable presentado por la defensa más allá de su finalidad aclaratoria, incursionando en aspectos sustantivos de la pericia, respuestas que luego fueron utilizadas para desestimarla. Alegaron, además, que la sentencia modificó los hechos de la acusación, afectando el derecho de defensa y el principio de congruencia.
En subsidio, se invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, cuestionando la fundamentación de las condenas por tráfico, lavado y tenencia de arma. También se dedujo la causal del artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341, por supuesto exceso en el contenido de la acusación. Un recurso adicional invocó el artículo 373 letra b), cuestionando la determinación de la pena conforme a los artículos 68 y 69 del Código Penal.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
Sobre la alegada parcialidad, el fallo recordó que el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 329 del Código Procesal Penal no permite, por sí solo, concluir que el tribunal asumió una función persecutoria. Para que la actuación tenga entidad invalidante, agregó, debe aparecer destinada a suplir la actividad de una de las partes o a producir prueba de cargo no incorporada por los intervinientes. El recurso se sustenta en el número y el contenido de las preguntas, pero no demuestra que por su intermedio se haya introducido un antecedente incriminatorio nuevo.
Respecto de la congruencia, la Corte precisó que la incorporación en la sentencia de antecedentes probatorios o inferencias para demostrar los hechos acusados no importa, por sí sola, una modificación de estos. La congruencia exige correspondencia entre el hecho sustancial objeto de la acusación y aquel por el cual se condena, pero no identidad entre la acusación y cada uno de los elementos de prueba utilizados para acreditarla. En el caso concreto, las conductas que originaron las condenas ya figuraban en la acusación.
En cuanto a la contradicción alegada entre la absolución por asociación ilícita y la condena por tráfico, el tribunal explicó que ambas proposiciones recaen sobre objetos de prueba distintos y pueden coexistir sin contradicción. La ausencia de antecedentes sobre una vinculación permanente con una estructura criminal no excluye la participación en una operación determinada de tráfico.
Sobre la tenencia ilegal de arma, el fallo consignó que los funcionarios policiales que ingresaron al inmueble el 6 de mayo de 2022 dieron cuenta de la presencia del acusado en su interior y del hallazgo, a escasa distancia de este, de una pistola calibre 9 milímetros, con dos cargadores, uno extendido, y cuarenta y seis cartuchos, corroborado con fotografías incorporadas al juicio. Los sentenciadores consideraron que el arma se encontraba a mínima distancia del acusado, que no había otra persona en el inmueble y que este custodiaba un cargamento superior a cien kilogramos de pasta base, contexto en el cual estimaron coherente la presencia del arma con munición.
Respecto del recurso que denunció una contradicción en la ubicación temporal del progresivo N° 60, la Corte reconoció la existencia de esa discrepancia en las declaraciones del funcionario policial, pero señaló que el fallo no la omitió: la explicitó y entregó razones para considerar más fiable la explicación inicial, atendido el contenido de la conversación y su relación con los registros examinados. La participación atribuida no dependió exclusivamente de ese registro.
En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal recordó que la concurrencia de una atenuante sin agravantes fija el grado aplicable, pero no obliga a imponer el mínimo del grado. Los sentenciadores acudieron al artículo 69 del Código Penal y consideraron la extensión del mal causado, señalando que el condenado recibió en al menos dos oportunidades parte de las sustancias ilícitas transportadas desde el norte del país.
La Corte concluyó que los recursos no demuestran vulneración del derecho a un tribunal imparcial, del derecho de defensa, del principio de congruencia, de las exigencias de fundamentación de los artículos 342 letra c) y 297, ni error de derecho en la determinación de la pena. En consecuencia, rechazó los cuatro recursos de nulidad y mantuvo la sentencia recurrida.
Rol no identificado en la fuente; Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








