
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | Protección-318-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y deja sin efecto la multa |
| Recurso | Protección |
Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto multa de 1.650 UTM contra aerolínea por no entrega de declaración de vuelo
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una aerolínea en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la Resolución Exenta 37363, de 26 de noviembre de 2025, que había rechazado los recursos administrativos deducidos contra una multa de 1.650 Unidades Tributarias Mensuales. El tribunal concluyó que la sanción se impuso por una conducta no tipificada en la ley, específicamente la falta de entrega de la declaración general de vuelo, exigencia que no aparece contemplada en el artículo 114 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.
La resolución impugnada, notificada el 11 de diciembre de 2025, rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible el recurso jerárquico deducidos en contra de la Resolución Exenta 8997, de 14 de marzo de 2025, que impuso la multa.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El procedimiento sancionatorio se inició tras un Oficio Ordinario de la Policía de Investigaciones de Chile, que informó al Servicio Nacional de Migraciones que la aerolínea no habría entregado la declaración de vuelo correspondiente al vuelo 3883, con salida desde Santiago hacia Buenos Aires el 30 de junio de 2024. Según el acta, ese vuelo transportó 165 pasajeros.
Con esos antecedentes, el Servicio notificó a la empresa el inicio de un procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario de 14 de agosto de 2024, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos. La aerolínea no remitió antecedentes adicionales. El 14 de marzo de 2025, el Servicio dictó la Resolución Exenta 8997, imponiendo la multa de 1.650 UTM por infracción a los artículos 100 y 114 de la Ley 21.325 y al artículo 130 de su Reglamento.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
En contra de esa resolución, la empresa dedujo recurso de reposición y, en subsidio, jerárquico, sosteniendo que había cumplido con la obligación legal mediante el envío automático del listado de pasajeros o sistema API/PNR, es decir, la Información Anticipada de Pasajeros y el Registro de Nombres de Pasajeros. La autoridad rechazó la reposición y declaró inadmisible el jerárquico, lo que motivó la presentación del recurso de protección.
La empresa argumentó que el acto era ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la resolución, con costas.
EL INFORME DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, señalando que la sanción fue impuesta por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales. Además, sostuvo que la información transmitida mediante el sistema API/PNR no es utilizada para el control migratorio de salida del país ni sustituye la entrega de la declaración general de vuelo exigida a la autoridad contralora.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte constató que el artículo 114 de la Ley 21.325, citado por la propia autoridad como fundamento de la multa, establece textualmente que serán sancionadas las empresas de transporte internacional que «no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR», con multa de diez a cincuenta UTM por cada persona transportada.
El tribunal advirtió que el precepto legal no exige en su tenor literal la entrega de una declaración general de vuelo o GENDEC, exigencia en cuyo incumplimiento la autoridad sustentó la sanción. Y subrayó que el Servicio no desconoció que la aerolínea había transmitido el API/PNR mediante el sistema de integración automática, limitándose a sostener que ello no sustituía la declaración general de vuelo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
La sentencia, redactada por el ministro Matías Felipe De la Noi M., precisó que en el ámbito del derecho administrativo sancionador rige el principio de legalidad de las sanciones, conforme al cual una conducta solo puede ser objeto de reproche cuando está descrita en términos claros y precisos por una norma de rango legal que determine la sanción aplicable.
Al haberse sancionado por un hecho concreto, consistente en la falta de entrega de la declaración general de vuelo, no comprendido en la descripción del artículo 114 de la Ley 21.325, la resolución se excedió del marco legal habilitante de la potestad sancionadora del Servicio, configurándose como un acto ilegal y arbitrario por carecer de fundamento normativo suficiente.
IMPACTO EN LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Corte concluyó que el acto afectó la garantía de igualdad ante la ley, al someter a la recurrente a una exigencia distinta y más gravosa que la prevista por el legislador para los obligados por la norma, y vulneró la garantía de propiedad, desde que la multa de 1.650 UTM carece de sustento legal suficiente, afectando ilegítimamente su patrimonio.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de protección, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta 37363 y ordenando retrotraer el proceso administrativo al estado de resolver el recurso de reposición y el jerárquico, sobre la base de que la recurrente no incurrió en la infracción que dio origen al procedimiento.
Rol N° Protección-318-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












