
| Tribunal | Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 168-2025 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por disposición fraudulenta de bienes y absuelve por ocultación |
La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a los dos representantes legales de una sociedad agrícola y de transportes en liquidación forzosa por disposición fraudulenta de bienes de la masa y por no entregar los libros contables al liquidador, pero los absolvió del delito de ocultación de bienes. La sentencia, de 16 de octubre de 2026, aplicó penas de 61 días de presidio menor y 60 días de prisión, sustituidas por remisión condicional, y fijó un límite temporal relevante: el ocultamiento posterior a la resolución de liquidación no estaba tipificado al momento de los hechos y solo fue incorporado por la Ley 21.595, de 2023.
LOS HECHOS QUE SE ACREDITARON
El 3 de noviembre de 2020 el Juzgado de Letras de San Javier declaró la liquidación forzosa de la empresa agrícola y de transportes que ambos acusados representaban. La resolución ordenó al liquidador incautar todos los bienes, libros y documentos de la deudora, incluso con auxilio de la fuerza pública, y privó a la sociedad de la administración de sus bienes.
El 18 de diciembre de 2020 el liquidador concurrió al domicilio de la empresa, en el sector Lagunillas, sitio 11, comuna de Villa Alegre, junto a un ministro de fe. La diligencia resultó frustrada: no se encontraron los vehículos de la empresa. Días antes, el 15 de diciembre de 2020, el Registro Civil había informado que existían 21 vehículos inscritos a nombre de la sociedad deudora. Ninguno fue puesto a disposición del liquidador.
El tribunal también tuvo por acreditado que los acusados no entregaron los libros de contabilidad ni sus respaldos. La defensa sostuvo que nunca se les requirió personalmente la entrega, que la contabilidad estaba en poder de una contadora y que la sociedad era una persona jurídica distinta de sus socios. El tribunal rechazó esos argumentos con base en el artículo 169 de la Ley 20.720, que impone al deudor el deber de indicar y poner a disposición del liquidador todos los bienes y antecedentes, y en el artículo 8 del Código Civil, que excluye la alegación de ignorancia de la ley.
LO QUE RESOLVIÓ EL TRIBUNAL
La acusación imputaba la transferencia fraudulenta de 19 vehículos a sociedades relacionadas. Sin embargo, el tribunal solo tuvo por acreditada la disposición de uno: un tractor marca John Deere que la sociedad en liquidación vendió a una sociedad de transportes, en cuyo contrato compareció uno de los acusados en representación de la compradora. El contrato aparecía fechado el 17 de septiembre de 2020, antes de la liquidación, pero las firmas fueron autorizadas ante notario el 3 de marzo de 2021 y la transferencia se efectuó el 18 de marzo de ese año. Por eso configuró el delito del artículo 463 bis número 3 del Código Penal.
En cambio, respecto de la ocultación de los demás vehículos, el tribunal explicó que el artículo 463 bis número 1, vigente a la fecha de los hechos, sancionaba al deudor que ocultara bienes dentro de los dos años anteriores a la resolución de liquidación. El ocultamiento posterior a esa resolución solo fue incorporado como figura típica por la Ley 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023. Como esa ley no resultaba más favorable, debía aplicarse la normativa vigente al momento de los hechos. De ahí la absolución por ese cargo.
EL FACTOR BOLETÍN CONCURSAL
El fallo subraya que la resolución de liquidación se notificó mediante su publicación en el Boletín Concursal, conforme al artículo 129 de la Ley 20.720. Las notificaciones personales y por cédula practicadas por el tribunal civil recayeron sobre resoluciones anteriores: la demanda y su proveído se notificaron personalmente a uno de los representantes el 18 de agosto de 2020, y la resolución que citó a la audiencia inicial se notificó por cédula el 23 de octubre de 2020.
Esa publicación en el Boletín Concursal produce efectos absolutos, según razonó el tribunal, por lo que no resultaba plausible alegar desconocimiento del procedimiento.
También calificó como poco creíble la tesis de que un abogado los habría engañado. Ambos reconocieron en juicio que las transferencias se hicieron para seguir trabajando y que eran los únicos socios y representantes de la sociedad fallida. El tribunal valoró su experiencia como empresarios agrícolas y de transporte, pese a su menor instrucción formal.
PENAS Y EFECTOS
El tribunal acogió dos atenuantes: irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Esta última fue reconocida porque las declaraciones de los acusados permitieron acreditar su calidad de socios y representantes, ante la falta de prueba sobre la constitución societaria.
Por el delito del artículo 463 bis número 3 se impuso la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Por el delito del artículo 463 ter número 2 se impuso la pena de 60 días de prisión en su grado máximo. Ambas penas fueron sustituidas por remisión condicional por un año. Los acusados fueron absueltos por el delito de ocultación y eximidos del pago de las costas por no haber resultado totalmente vencidos.
La causa quedó registrada con el RIT 168-2025 y fue resuelta por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa RUC 2110013514-8.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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