
El Juzgado de Garantía de San Antonio decretó la prisión preventiva de un hombre detenido en El Quisco, Región de Valparaíso, formalizado por el almacenamiento de material de explotación sexual infantil. La medida se adoptó en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación realizada el viernes 30 de octubre. El tribunal fijó en ochenta días el plazo para el desarrollo de las diligencias.
LA PISTA QUE ORIGINÓ LA CAUSA
La fiscal de San Antonio, Valentina Malhue, explicó que las diligencias de la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI permitieron identificar conexiones de internet provenientes de una vivienda de la comuna, vinculadas a la descarga e intercambio de estos archivos. La persecutora sostuvo que las pesquisas preliminares establecieron «direcciones de IP provenientes de un domicilio ubicado en la comuna de El Quisco, en donde se mantenían registros de compartir y descargar información y material asociado a explotación sexual y pornografía infantil«.
Con esos antecedentes, se solicitó autorización judicial para ingresar y registrar el domicilio.
EL REGISTRO DEL DOMICILIO
Según la persecutora, en el lugar se encontró un computador portátil que contenía, preliminarmente, cerca de trescientos veintisiete archivos con imágenes de niñas de entre 6 y 14 años. Los registros estaban distribuidos en distintas carpetas y el equipo contaba con un programa que permitía descargar y compartir este material.
La fiscal describió que la audiencia de control de detención y formalización tuvo lugar el 30 de octubre y que en ella se comunicaron los cargos por el delito de almacenamiento, sin que la fuente consigne la identidad del imputado ni otros antecedentes personales.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LAS PENAS
Consultada por las sanciones, la abogada Camila Olivares explicó que el delito de almacenamiento contempla una pena de 541 días a tres años de privación de libertad. Agregó que una eventual condena podría cumplirse fuera de la cárcel, dependiendo de los antecedentes del condenado y del cumplimiento de los requisitos legales.
Olivares precisó que la figura está prevista y sancionada en el Código Penal y que «trae aparejada una pena de presidio menor en su grado medio», para luego añadir que «de ser declarada culpable, esta persona arriesga precisamente esas penas que acabo de indicar».
La profesional también distinguió esas conductas de otras más graves: si se acreditara distribución, comercialización o participación en la producción de este material, las penas previstas van de tres años y un día a cinco años. En este caso, aclaró, la formalización informada por la Fiscalía corresponde al almacenamiento.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
En nuestra lectura, la diferencia de penalidad que la fuente describe entre el almacenamiento y las conductas de distribución o producción parece exigir que la calificación jurídica se discuta con especial cuidado sobre los antecedentes técnicos del equipo incautado. Sería prudente que ese análisis se apoye en el contenido de las carpetas y en las herramientas instaladas en el computador, tal como las describió la Fiscalía.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2026/11/01/prision-para-sujeto-por-almacenar-fotos-de-explotacion-sexual-de-ninas-entre-6-y-14-anos-en-el-quisco.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








