
La decisión del Congreso de despachar la ley de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) el miércoles 7 de octubre reabrió el debate sobre los criterios que orientarán el actuar de las policías y de las Fuerzas Armadas en determinados procedimientos, luego de que el principio de proporcionalidad fuera eliminado y reemplazado por el de racionalidad.
El tema escaló después de que los exministros Carolina Tohá y Luis Cordero cuestionaran el contenido del texto aprobado, con advertencias sobre eventuales problemas de constitucionalidad y un debilitamiento de la certeza jurídica que la normativa busca entregar. Sus reparos fueron respondidos por el senador Andrés Longton (RN), quien sostuvo que las críticas no se condicen con lo que establece la ley.
El punto de fondo es qué exigencias deberán cumplir los funcionarios al definir el nivel de fuerza que utilizarán frente a una situación concreta y qué parámetros tendrán los tribunales para evaluar esas actuaciones.
LA CRÍTICA DE TOHÁ Y CORDERO
En una carta publicada en El Mercurio, los exsecretarios de Estado señalaron que comparten la necesidad de fijar por ley las reglas del uso de la fuerza, pero afirmaron que el texto despachado contiene deficiencias que podrían terminar debilitando las garantías que busca entregar.
Su principal reparo es que la proporcionalidad fue suprimida como principio rector y sustituida por la racionalidad. «La proporcionalidad es una exigencia constitucional de toda medida que afecte derechos», plantearon, agregando que suprimirla vuelve la regla inconstitucional o al menos obliga a leerla a la luz de la Constitución.
Ambos recordaron que en diciembre de 2021 el propio Congreso incorporó la proporcionalidad como mandato general de la función policial en las leyes de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.
A su juicio, la ausencia de ese principio podría incidir en las condiciones bajo las cuales se autoriza el empleo de armas potencialmente letales, sobre todo cuando no existe amenaza para la vida o la integridad física. Como ejemplo, cuestionaron las hipótesis vinculadas con impedir una fuga o asegurar el cumplimiento de una orden judicial sin exigir, según su lectura, que se considere el peligro o la afectación que se busca evitar.
Los exministros también objetaron la ampliación de la presunción de la Ley Naín-Retamal y la eliminación de referencias a reglamentos que, a su entender, permitían reconocer las distintas circunstancias en que pueden actuar las fuerzas de orden. Advirtieron que dejar la elección de los medios en manos de cada funcionario durante una operación podría aumentar la incertidumbre en lugar de reducirla.
Durante la votación del informe de la comisión mixta se presentaron dos reservas de constitucionalidad: en la Cámara la formuló la diputada Lorena Pizarro (PC) y en el Senado el senador Juan Luis Castro (PS). Fuentes cercanas a Emol indicaron además que, si se evalúa llevar la iniciativa al Tribunal Constitucional, habría que analizar con detención los plazos, considerando que el texto ya fue despachado como ley.
LA DEFENSA DE LONGTON
El senador Andrés Longton respondió a los cuestionamientos y defendió que la racionalidad contemplada en la normativa incorpora criterios que permiten evaluar si el uso de la fuerza resulta adecuado para cumplir el objetivo de una intervención.
«Sus críticas no resisten la lectura de su texto», afirmó el parlamentario de RN, quien pidió centrar el debate en las disposiciones efectivamente aprobadas y en el derecho vigente.
Según su explicación, la racionalidad supone que la fuerza empleada sea necesaria para lograr el objetivo de la intervención, lo que descarta actuaciones inútiles o desmedidas, y destacó que ese criterio tiene arraigo en la tradición penal chilena.
Sobre el uso de fuerza potencialmente letal para impedir una fuga o cumplir una orden judicial, aseguró que esas hipótesis no fueron creadas por la nueva ley, ya que estarían contempladas como eximentes en los artículos 411 y 412 del Código de Justicia Militar.
También rechazó que la normativa amplíe la Ley Naín-Retamal en los términos planteados por Tohá y Cordero. Respecto de los reglamentos, sostuvo que la normativa conserva obligaciones de planificación, registro y reporte del uso de la fuerza, y fija un plazo de un año para dictarlos.
ARRAU Y LA CERTEZA PARA EL ACTUAR POLICIAL
Desde el Gobierno, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, ha defendido la aprobación de las RUF y ha destacado que la nueva regulación busca entregar mayor certeza jurídica tanto a los funcionarios como a la ciudadanía.
Tras la aprobación del proyecto en el Senado, el secretario de Estado sostuvo que la nueva regulación sustituirá un conjunto de órdenes generales y reglamentos internos que, según su lectura, daban pie a distintas interpretaciones. Según el ministro, esa incertidumbre podía llevar a que un funcionario vacilara antes de actuar, con efectos sobre la seguridad y la vida de las personas.
Arrau explicó además que las distintas etapas previstas para el uso de la fuerza no necesariamente deben agotarse de manera sucesiva, ya que una amenaza inminente puede habilitar el paso directo a un nivel superior de fuerza según las circunstancias. No obstante, precisó que el uso de armas de fuego o de fuerza con potencial letal exige racionalidad, legalidad y ceñirse a las hipótesis que fija la norma.
«Para dispersar una manifestación resulta irracional usar armas de fuego o arma letal si no se cumple la hipótesis de que está en riesgo la vida de terceros o del funcionario», afirmó.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/13/1213977/proporcionalidad-y-racionalidad-ruf.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













