
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) contra la Tesorería General de la República, cerrando así la vía cautelar para discutir la aplicación del procedimiento de cobro ejecutivo del Código Tributario a estas acreencias. La decisión del máximo tribunal deja en pie la tesis de la Tesorería y contrasta abiertamente con el criterio que la propia Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido en primera instancia, donde se declaró ilegal el actuar del órgano fiscal.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, una abogada dedujo acción de protección en favor de una deudora del sistema de financiamiento universitario con garantía estatal de la Ley 20.027, en contra de la Tesorería General de la República. El acto impugnado consistía en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro del Crédito con Aval del Estado, utilizando las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, en el marco del expediente administrativo N° 11.728-2026 de la Tesorería Regional de Valparaíso.
La recurrente sostuvo que el 8 de abril de 2026 la Tesorería confeccionó la nómina de deudores morosos, despachó mandamiento de ejecución y embargo, y ordenó la notificación y requerimiento de pago conforme a los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, todo mediante correo electrónico. Alegó que se vulneraban las garantías de los numerales 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió dejar sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo.
LA TESIS DE LA TESORERÍA
La Tesorería General de la República solicitó declarar inadmisible el recurso. Argumentó que existe un procedimiento especial, completo y reglado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en relación con los artículos 30 y 35 del Decreto Ley N° 1.263, que constituye la sede natural para discutir la legalidad del cobro. Sostuvo que la deuda, una vez efectivizada la garantía estatal por la Comisión Ingresa, se registra como crédito fiscal en la cuenta única tributaria del deudor mediante el Formulario 34, naciendo una acreencia de naturaleza fiscal distinta de la obligación crediticia original. Citó dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos de la Corte Suprema de mayo de 2026 que respaldarían su posición.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó las tres causales de inadmisibilidad y entró al fondo. Razonó que el artículo 168 del Código Tributario fija con claridad el ámbito de aplicación del Título V del Libro III, limitado al cobro de obligaciones tributarias, que nacen por el solo ministerio de la ley ante la verificación de un hecho gravado. En cambio, el artículo 18 bis de la Ley 20.027 precisa que las acciones de cobranza de la Tesorería se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones, lo que revela una diferencia esencial con las obligaciones tributarias, pues la deuda pública nace de un contrato.
Para el tribunal de alzada, la Tesorería incurrió en un actuar ilegal al incoar el cobro conforme a las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, por no estar expresamente facultada para ello, vulnerando los artículos 6 y 7 de la Constitución. Acogió la protección, dejó sin efecto el procedimiento de cobro del expediente N° 11.728-2026 y alzó la orden de no innovar. El abogado integrante Álvaro Pavez Jorquera redactó el fallo, y el ministro suplente Germán Manuel Núñez Romero concurrió a la decisión sin compartir el motivo décimo segundo.
LA REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L., Dinko Franulic C. y las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y Andrea Ruiz R., revocó esa decisión. Recordó que la acción de protección constituye jurídicamente una garantía de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes, y que no es una instancia para declarar derechos cuyo reconocimiento requiera debate propio de un procedimiento de lato conocimiento.
El máximo tribunal concluyó que lo discutido en estos autos busca definir la naturaleza jurídica del crédito que da origen a la cobranza y, a partir de ello, determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, cuestiones que no pueden establecerse por esta vía. Por ello, revocó la resolución apelada y rechazó el recurso de protección.
QUÉ CAMBIA
El fallo de la Corte Suprema no resuelve si la Tesorería puede o no aplicar el procedimiento del Código Tributario al cobro de créditos CAE; solo declara que esa discusión excede el marco cautelar de la acción de protección. La controversia de fondo queda, así, entregada a un procedimiento declarativo de lato conocimiento, donde deberá definirse la naturaleza jurídica del crédito y el estatuto de cobro aplicable. El criterio jurisprudencial de la Corte Suprema refuerza la tesis de que la protección no es la vía idónea para zanjar disputas sobre el procedimiento ejecutivo aplicable a los créditos con aval estatal, en línea con lo que la Tesorería invocó respecto de fallos de mayo de 2026.
Rol N° 37.698-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-3346-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













