
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria del Hospital del Salvador que buscaba dejar sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50 por ciento de sus remuneraciones, impuesta en el marco de un sumario administrativo por supuestos hechos constitutivos de acoso laboral.
Con esta decisión, el máximo tribunal puso término a un caso que había generado un primer pronunciamiento favorable a la recurrente en la instancia de protección, y que ahora consolida la validez de la resolución sancionatoria, aunque con una diferencia relevante en el razonamiento judicial: mientras la Corte de Apelaciones había acogido el recurso por una omisión ilegal del órgano instructor, la Corte Suprema estimó que no existió proceder ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad recurrida.
LOS HECHOS DEL CASO
La funcionaria, enfermera del Hospital del Salvador, fue sancionada mediante Resolución Exenta N° 1223, de 27 de marzo de 2025, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por un mes con goce del 50 por ciento de sus remuneraciones. La sanción fue notificada personalmente el 10 de abril de 2025, y en ella se indicó expresamente la procedencia del recurso de reposición conforme al artículo 141 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834.
El sumario administrativo había sido instruido mediante Resolución Exenta N° 2881/2024, a raíz de denuncias por eventual acoso laboral, acumulándose posteriormente diversas denuncias cruzadas entre funcionarias del mismo servicio. El fiscal instructor formuló cargos con fecha 24 de diciembre de 2024, sobreseyendo a otras funcionarias involucradas.
La recurrente interpuso recurso de reposición mediante correo electrónico de 16 de abril de 2025, remitido al fiscal instructor. El 22 de abril del mismo año, el fiscal respondió indicándole que los descargos en esa etapa del sumario no iban hacia su persona. Pese a tomar conocimiento de la improcedencia de la vía elegida, la funcionaria no corrigió su presentación conforme a lo normado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo.
Posteriormente, la Dirección del Hospital dictó la Resolución Exenta N° 0151, de 27 de junio de 2025, que confirmó la sanción, al no haber tenido conocimiento formal de reposición alguna, dado que el recurso fue remitido al fiscal instructor y no a la autoridad que dictó el acto.
EL PRIMER FALLO
La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 27 de febrero de 2026, acogió el recurso de protección solo en cuanto dejó sin efecto la Resolución SIAPER N° 0151, ordenando retrotraer el procedimiento al estado en que la autoridad se pronuncie sobre la presentación de la actora de 16 de abril de 2025.
El tribunal de alzada razonó que el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.880 dispone que, requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, este debe enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado. En consecuencia, no habiéndose remitido el recurso de reposición a la autoridad competente, se advertía una omisión ilegal por parte del órgano instructor, que privó a la recurrente de la tramitación efectiva del recurso contemplado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo.
LA REVOCACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Astudillo C., Dinko Franulic C. y María Carolina Catepillán L. (S), y por los abogados integrantes Carlos Urquieta S. y Eduardo Gandulfo R., revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal eliminó los motivos noveno a undécimo del fallo de alzada —precisamente aquellos que contenían el razonamiento sobre la obligación de remitir el recurso a la autoridad competente— y sostuvo que, del mérito de los antecedentes, consta que la sanción fue decretada luego de sustanciarse el sumario administrativo, en el cual la recurrente fue notificada de la formulación de cargos, presentó descargos y ofreció prueba, constando que el fiscal instructor emitió dictamen fundado y que la autoridad adoptó la decisión sancionatoria mediante resolución motivada.
La Corte Suprema destacó que el 22 de abril de 2025 el fiscal instructor respondió el correo electrónico remitido por la recurrente el 16 de abril del mismo año, indicándole que los descargos en esa etapa no iban hacia el fiscal. De lo anterior se sigue, según el fallo, que la recurrente tomó conocimiento de la improcedencia de la vía elegida para presentar su impugnación y, aun así, no corrigió la misma conforme a lo expresamente normado en el artículo 141 del Estatuto Administrativo y citado en la resolución notificada.
Al ser así, concluyó el tribunal, no existe proceder ilegal o arbitrario que pueda atribuirse a la autoridad recurrida, lo que determinó el rechazo de la acción constitucional.
EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La decisión de la Corte Suprema marca una diferencia sustantiva respecto del criterio adoptado por la Corte de Apelaciones en cuanto al alcance de la obligación de reconducción de presentaciones administrativas erróneamente dirigidas. Mientras el tribunal de alzada aplicó el artículo 14 de la Ley N° 19.880 para exigir al órgano instructor remitir el recurso a la autoridad competente, el máximo tribunal puso el acento en la carga del recurrente de corregir su propia presentación una vez advertido de su improcedencia.
Para los operadores jurídicos del sector público, el fallo refuerza la exigencia de que los funcionarios canalicen sus impugnaciones por la vía y ante la autoridad correcta, y subraya que el conocimiento efectivo de la improcedencia de la vía elegida impide alegar posteriormente una vulneración al derecho de defensa por falta de tramitación del recurso.
La sentencia también confirma que, en sede de protección, no basta con invocar la existencia de vicios procedimentales, sino que debe acreditarse un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible directamente a la autoridad recurrida, lo que en este caso no se configuró a juicio del máximo tribunal.
Rol N° 13.299-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-23874-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














