
Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamo de ilegalidad y deja sin efecto orden de entregar auditorías internas del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y dejó sin efecto la decisión de amparo Rol C13201-23 del Consejo para la Transparencia, que había ordenado entregar el listado y los resúmenes de todas las auditorías internas recibidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno entre 2020 y noviembre de 2023. La sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2026, revierte así una de las disputas más relevantes de los últimos años en materia de acceso a la información pública y establece un criterio jurisprudencial sobre el peso concreto que debe atribuirse a la causal de distracción indebida del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.
EL ORIGEN DEL CASO
El 10 de noviembre de 2023, un solicitante pidió a la Subsecretaría General de la Presidencia el listado de todas las auditorías internas recibidas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, separado por año, mes, institución remitente, título de la auditoría y un resumen de cada una, desde 2020 en adelante. La Subsecretaría denegó la entrega mediante Oficio Ordinario N° 2.218, de 11 de diciembre de 2023, invocando las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Sostuvo entonces que cumplir el requerimiento exigiría revisar 14.555 informes de auditoría, con un costo estimado de 28.000 horas-persona, y que el organismo cuenta con solo 15 funcionarios capacitados de una dotación total de 40.
Ante esa negativa, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que por decisión de amparo Rol C13201-23, adoptada el 23 de mayo de 2024 en sesión ordinaria N° 1.438 y por mayoría de votos, ordenó entregar el listado en un plazo de 10 días hábiles y los resúmenes en 60 días hábiles, con tarjado previo de datos personales de contexto. La decisión contó con el voto disidente de una consejera.
LA POSTURA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado reclamó que la decisión carecía de motivación suficiente, no se hacía cargo de todos los argumentos de la Subsecretaría y desconocía las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Alegó también infracción al principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N° 19.880 y al artículo 41 del mismo cuerpo legal, que exige que las resoluciones finales sean fundadas y den respuesta a todas las cuestiones planteadas. Cuestionó, además, que se fijaran plazos incompatibles con el volumen de la información y que se omitiera ponderar el impacto sobre las funciones regulares del organismo, en contravención a los artículos 27 de la Ley N° 20.285 y 47 de su Reglamento.
EL ARGUMENTO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
La parte reclamada solicitó el rechazo del reclamo. Sostuvo que el principio de publicidad tiene rango constitucional, reconocido implícitamente en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y de manera expresa en tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Afirmó que la información obra en poder de la Subsecretaría General de la Presidencia en ejercicio de funciones públicas y que la ley ampara solicitudes que implican procesamiento o sistematización de información. Respecto de la causal del artículo 21 N° 1 letra c), señaló que la solicitud no reviste carácter genérico, pues el requirente identificó con precisión las características esenciales de lo pedido, y que no se acreditó una expectativa razonable, presente o probable y suficientemente específica de daño. Sobre el artículo 21 N° 2, alegó que la Subsecretaría introdujo en sede judicial argumentos nuevos no esgrimidos en sede administrativa, infringiendo los principios de congruencia y buena fe procesal, y que la decisión ordenó el tarjado previo de datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad del artículo 11 letra e).
DOS ANTECEDENTES QUE MARCAN EL PRONUNCIAMIENTO
La sentencia incorpora dos elementos de contexto relevantes. En primer lugar, el tercero interesado en autos manifestó ser periodista y desempeñarse en el área de reportajes de Televisión Nacional de Chile, argumentando que la información de las auditorías constituye información pública y que su finalidad era fiscalizar el uso de recursos públicos.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional informó que, por sentencia de 24 de junio de 2025, declaró que la aplicación del artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, al restringir la legitimación activa para impugnar decisiones del Consejo para la Transparencia, vulnera lo previsto en el artículo 8 inciso segundo y en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, declarando inaplicable dicha disposición en el proceso Rol N° 417-2024, contencioso administrativo, sustanciado ante la misma Corte de Apelaciones de Santiago.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Tercera Sala partió de la base de que el principio de publicidad no es absoluto. Recordó que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución dispone que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Citó los artículos 2, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley N° 20.285 y recordó que el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 2246 de 31 de enero de 2013, sostuvo que el reconocimiento de derechos involucrados veda la publicidad.
La Corte planteó el conflicto como una colisión entre el principio de publicidad de la función pública y el de cumplimiento de las funciones de los órganos de la Administración, ligado este último al principio de servicialidad del Estado. Determinó que le corresponde al órgano que invoca la causal acreditar que las solicitudes lo obligarían a abandonar otras funciones, ponderando sus elementos concretos y el marco razonable de recursos disponibles.
Aplicando ese estándar, la Sala concluyó que el requerimiento configura la causal de distracción indebida. Revisó los términos de lo pedido y determinó que entregar la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, pues exigiría dedicar a lo menos 15 de los 40 funcionarios a recopilar y procesar los documentos durante 28.000 horas, lo que equivale a 622,2 semanas, aproximadamente 12 años de trabajo continuo de una sola persona a jornada de 45 horas semanales, o 143,2 meses, o 3.111 días hábiles. Con los 15 funcionarios capacitados, el encargo implicaría destinar ese contingente humano durante 41,5 semanas de trabajo, esto es, 9 meses y medio de ejecución continua, sin contar el análisis posterior ni la sistematización en un formato determinado.
La Corte añadió que el requerimiento es genérico en cuanto abarca toda la competencia territorial de la unidad requerida, para un período temporal que comprende casi tres años. Con ello, concluyó que el reclamo debía acogerse al verificarse la ilegalidad denunciada, lo que tornó superfluo el pronunciamiento sobre la segunda causal de oposición esgrimida.
LA DECISIÓN
La sentencia acogió sin costas el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la decisión de amparo Rol C13201-23 del Consejo para la Transparencia, de 23 de mayo de 2024, y desestimó la entrega de la información requerida. El fallo fue redactado por la ministra Gómez Q. y pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. No firmó uno de los ministros, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Para el mundo jurídico chileno, la resolución entrega un criterio jurisprudencial concreto sobre cómo debe cuantificarse el impacto operativo que un requerimiento de información genera en un órgano de la Administración y fija parámetros sobre la acreditación de la causal de distracción indebida del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285.
Rol N° Contencioso Administrativo 417-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












