
Corte Suprema confirma sanción a Banco Santander por modificar unilateralmente la tasa de un crédito hipotecario
Las instituciones financieras no pueden modificar por su sola voluntad la tasa de interés de un crédito hipotecario cuando la oferta ya constituye una cotización firme. Ese criterio quedó en evidencia en un caso que terminó con una sanción confirmada por la Corte Suprema contra Banco Santander: una multa de 30 UTM, pagadera a beneficio fiscal, y una indemnización superior a 17 millones de pesos en favor del cliente afectado. El contenido fue abordado por el canal de YouTube del Poder Judicial de Chile.
De acuerdo con lo expuesto, la operación había comenzado con una tasa mixta anual de 3,4 por ciento. Meses más tarde, una ejecutiva de la entidad comunicó al solicitante que el porcentaje aprobado era de 4,3 por ciento, diferencia que el banco explicó como un error de digitación. El desacuerdo derivó en una acción judicial que se extendió por distintas instancias.
EL RECORRIDO PROCESAL
El caso fue conocido en primera instancia y luego por la Corte de Apelaciones de Iquique. Frente a ese fallo se presentó un recurso de queja, que el máximo tribunal rechazó. La Corte Suprema optó por actuar de oficio, dejó sin efecto la sentencia de apelación y confirmó lo resuelto en primera instancia.
Con esa decisión, el máximo tribunal estableció que Banco Santander vulneró la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y el reglamento que regula la información al consumidor de créditos hipotecarios.
CUÁNDO PROCEDE Y CUÁNDO NO UNA VARIACIÓN
La respuesta de fondo es que los bancos no pueden modificar la tasa de manera unilateral ni arbitraria. Lo que sí puede ocurrir es que el consumidor esté frente a una simulación, situación en la que accede a una tasa meramente referencial. En esa hipótesis la tasa podría cambiar, pero cuando se trata de una cotización firme, con evaluación crediticia del cliente y condiciones para contratar el crédito, la entidad no puede alterarla, al menos durante el plazo que fijan la ley y el reglamento.
CERTEZA PARA EL CONSUMIDOR
El análisis también puso el acento en la certeza que requieren los consumidores. Cuando el ejecutivo formula una oferta y esta exige aceptación como propuesta final, el cliente puede confiar en que no tendrá que seguir negociando ni explorando otras alternativas, y quedarse con la opción que más le conviene.
En el caso concreto, entre septiembre y noviembre de 2021 el banco entregó tasas sucesivas y disímiles sobre una misma operación. Tampoco transparentó la existencia de plazos, que después invocó en su beneficio para fijar un cierre de condiciones que no había sido pactado correctamente con el cliente.
EL ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO
El fallo deja instalado un estándar relevante para la industria: la tasa ofrecida en una cotización firme no es un elemento que la entidad pueda ajustar a su arbitrio. La decisión refuerza, además, el deber de información que pesa sobre los bancos en la etapa previa a la contratación de un crédito hipotecario, momento en que el consumidor compara alternativas y adopta decisiones de largo plazo.
Para los abogados y abogadas que litigan en materia de consumo, el caso ilustra cómo un recurso de queja puede abrir paso a una actuación de oficio del máximo tribunal. La Corte Suprema no se limitó a revisar la admisibilidad del arbitrio, sino que corrigió el rumbo del proceso y restableció la decisión de primera instancia, con la multa y la indemnización ya señaladas.
Con todo, el punto de partida sigue siendo la distinción entre una tasa referencial y una oferta definitiva. Mientras la primera admite ajustes dentro de un proceso de simulación, la segunda queda cubierta por el principio de transparencia y por las condiciones que el consumidor aceptó. La experiencia del caso demuestra que apartarse de ese estándar puede tener consecuencias patrimoniales y sancionatorias para la entidad.
En este tipo de disputas, el intercambio de correos electrónicos entre el cliente y los ejecutivos resulta relevante para precisar el contenido de la oferta. Ese registro permite reconstruir qué fue lo que efectivamente se comunicó y contrastarlo con las condiciones que luego invocó la entidad.
El contenido completo del caso, con las explicaciones sobre el alcance de la normativa, está disponible en el video publicado por el canal Poder Judicial Chile en YouTube.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








