
Condena por tráfico de drogas en Las Condes termina con diez años de cárcel y un voto de minoría que pedía cinco
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio a un hombre de 25 años que vendía cannabis sativa mediante grupos abiertos de WhatsApp y entregas tipo delivery en distintas comunas de la Región Metropolitana. La sentencia, dictada el 11 de septiembre de 2026, puso término a un juicio oral que se extendió por varios días y en el que la defensa reconoció los hechos, pero fracasó en su intento de obtener la atenuante de colaboración sustancial. Una magistrada del mismo tribunal votó en contra de ese rechazo y propuso una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
La investigación se originó en una denuncia por venta de drogas a través de redes sociales. Personal de la Brigada de Investigación Criminal de Las Condes de la Policía de Investigaciones advirtió que un usuario ofrecía cannabis de manera abierta en grupos de WhatsApp, utilizando expresiones como activo o fruta verdecita para referirse a la sustancia y publicando valores que iban desde dos gramos por $5.000 hasta cien gramos por $100.000.
Previa autorización del Ministerio Público y del tribunal, se autorizó la técnica del agente encubierto y revelador. Un funcionario policial tomó contacto con el ofertante, coordinó la compra de 200 gramos de cannabis por $190.000 y fijó la entrega para el 21 de octubre de 2025, a las 14:00 horas, en un servicentro Shell ubicado en la comuna de Las Condes, cerca del metro Los Dominicos.
EL OPERATIVO Y LA DETENCIÓN
El acusado llegó al lugar y entregó al agente una bolsa con la sustancia. Tras una señal del policía, funcionarios de apoyo realizaron el control de identidad y la detención. En la prueba de campo, la droga arrojó positivo a THC y pesó 202,49 gramos. Al detenido se le incautaron $25.000 en efectivo, un teléfono celular y una llave.
Esa misma tarde, y con autorización judicial, personal policial ingresó al domicilio del imputado utilizando la llave que portaba al momento de la detención. En el interior del inmueble, ubicado en la comuna de Las Condes, encontraron debajo de la cama cinco bolsas plásticas negras con 532,64 gramos de cannabis sativa; en el closet, tres bolsas con 101,56 gramos; y en el mismo closet, una bolsa transparente con 103,85 gramos. También hallaron una balanza digital gramera, $22.000 en efectivo, la cédula de identidad del acusado y dos documentos médicos a su nombre.
El total de droga incautada ascendió a 940,54 gramos de cannabis sativa, sin que el imputado contara con autorización para su tenencia o comercialización. Los análisis químicos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente confirmaron que las muestras correspondían a Cannabis Sativa L, con presencia de tetrahidrocannabinol.
LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y LA ATENUANTE RECHAZADA
Durante el juicio, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio. Reconoció haber entregado la droga al agente y admitió que en su domicilio mantenía aproximadamente 500 gramos de marihuana. Sin embargo, entregó una versión distinta sobre el origen del contacto: sostuvo que un amigo le había proporcionado el número del comprador y que no fue él quien realizó la oferta inicial en redes sociales.
El tribunal rechazó la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Razonó que la declaración del acusado no esclareció los hechos, sino que los oscureció, al agregar a la cadena fáctica un tercero indeterminado. La prueba de llamado al teléfono incautado permitió corroborar que fue el propio aparato del condenado el que se utilizó para ofrecer la droga en WhatsApp y coordinar el encuentro con el agente revelador.
El Ministerio Público sostuvo que la colaboración invocada no era sustancial. Citó un fallo de la Corte Suprema, rol 87560-2023, señalando que el estándar es la sustancialidad de la colaboración y no su mera existencia.
La jueza Paulina Rosales González votó en contra del rechazo de la atenuante. En su opinión, el acusado renunció a su silencio, reconoció haber entregado la droga y admitió la posesión de más cantidad en su domicilio, lo que permitía calificar su declaración como sustancialmente colaborativa. Propuso compensar la atenuante con la agravante de reincidencia impropia y aplicar una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA IMPROPIA
El tribunal acogió la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal. El extracto de filiación y antecedentes del condenado reveló que el 10 de julio de 2024 fue sentenciado por robo por sorpresa en el 9° Juzgado de Garantía de Santiago a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con remisión condicional. También registraba una condena de 541 días por receptación de vehículo motorizado, dictada el 27 de agosto de 2024 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago.
Un informe de Gendarmería de Chile detalló que el condenado no asistió a varios controles del Centro de Reinserción Social Santiago Norte durante 2024 y 2025, lo que motivó que el tribunal agregara controles faltantes y proyectara el cumplimiento de la condena para el 25 de enero de 2026. Los hechos de esta causa ocurrieron el 21 de octubre de 2025, mientras el condenado se encontraba cumpliendo la remisión condicional.
La defensa argumentó que la agravante no debía aplicarse porque las penas sustitutivas de la Ley 18.216 no son equiparables a una condena efectiva y que su aplicación vulneraba el principio non bis in ídem. El tribunal desestimó ambos argumentos. Señaló que la remisión condicional es una pena que sustituye otra privativa de libertad pero no pierde su carácter de tal, y que la eventual revocación de la pena sustitutiva no constituye una sanción ni un agravamiento, sino una consecuencia del incumplimiento de sus condiciones.
LA PENA Y LOS COMISOS
Con una agravante y sin atenuantes, el tribunal aplicó el artículo 68 inciso segundo del Código Penal y se movió dentro del grado de presidio mayor en su grado medio. Valoró como menor la extensión del mal causado, al estimar que la cantidad de droga no implicaba una afectación desmedida al bien jurídico de la salud pública. Impuso la pena en su mínimo legal: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
La multa, en cambio, fue rebajada a diez unidades tributarias mensuales, conforme al artículo 70 del Código Penal, atendida la condición de pobreza del sentenciado. Se concedieron diez parcialidades iguales y sucesivas para su pago.
El tribunal decretó el comiso de los $25.000 y $22.000 incautados, del teléfono celular utilizado para la venta y de los envases contenedores de la droga. Eximió al condenado del pago de las costas y ordenó la toma de muestra genética conforme al artículo 17 de la Ley 19.970.
La pena deberá cumplirse en forma efectiva, sin derecho a penas sustitutivas, y se abonarán los 326 días que el condenado permaneció en prisión preventiva desde el 21 de octubre de 2025 hasta la lectura de la sentencia.
Rol N° 137-2026, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








