Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por deuda histórica: pago sigue en etapa de verificación
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por un profesor jubilado de 76 años contra el Ministerio de Educación, en el marco de su solicitud de pago de la denominada «deuda histórica» contemplada en la Ley 21.728. El fallo, dictado el 19 de agosto de 2026, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había desestimado la acción cautelar, al considerar que la actuación del Ministerio constituye un acto administrativo intermedio y no una resolución definitiva capaz de vulnerar garantías constitucionales.
El recurrente, un docente jubilado con credencial de discapacidad, ingresó su solicitud de pago en marzo de 2025 a través de la plataforma web habilitada por la Ley 21.728. A mediados de octubre del mismo año, al revisar el estado de su petición, advirtió que esta aparecía como «pendiente», con la observación de que se debía verificar si figuraba en un listado histórico de profesores que hubieran demandado al Estado por el mismo concepto o si mantenía causas vigentes relacionadas. Pese a que el Colegio de Profesores de Concepción le habría confirmado que no registraba causas activas ni archivadas, y tras presentar dos o tres escritos ante el Ministerio, su solicitud permanecía en revisión sin un plazo definido.
LOS HECHOS DEL RECURSO
El actor fundó su acción en la vulneración de las garantías constitucionales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumentó que la demora en la autorización del pago afectaba su salud física y emocional, y que se configuraba un trato discriminatorio y arbitrario al mantener su situación en suspenso sin señalar un plazo para subsanarla. Solicitó al tribunal que se adoptaran las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Ministerio resolver su solicitud dentro de un plazo determinado.
Por su parte, el Ministerio de Educación, a través de su División Jurídica, solicitó el rechazo de la acción. Informó que la postulación del recurrente permanecía en la etapa de verificación de requisitos, atendida la necesidad legal de corroborar la inexistencia de procesos o pagos previos. La autoridad señaló que la información remitida por la Corte Suprema asociaba el RUN del recurrente a la causa civil Rol C-4858-2022, caratulada con el Fisco de Chile, radicada en el 3° Juzgado Civil de Concepción. Debido a la condición reservada o no digitalizada de algunos antecedentes, el Ministerio había solicitado al tribunal la digitalización y remisión de la información, la cual aún estaba pendiente de recepción. También se indicó la existencia de un trámite paralelo del recurrente ante la Contraloría General de la República.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Concepción, en su sentencia del 5 de febrero de 2026, rechazó el recurso sin costas. El tribunal razonó que el acto cuestionado no es una resolución definitiva, sino un acto administrativo intermedio establecido por la ley, necesario para la resolución final de la solicitud. Se destacó que el procedimiento administrativo aún no ha concluido mediante una resolución fundada que permita determinar con certeza si existe vulneración de derechos. En ese sentido, se concluyó que no existe un acto ilegal o arbitrario imputable al Ministerio, ya que este sigue el procedimiento legalmente previsto y actúa conforme al principio de legalidad y al deber de tutelar el correcto uso de recursos públicos.
La sentencia de primera instancia fue apelada, y el 19 de agosto de 2026 la Tercera Sala de la Corte Suprema la confirmó en todas sus partes. El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Andrés Llanos S., Omar Antonio Astudillo C., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Pía Verena Tavolari G., ratificó el criterio de la Corte de Concepción, que tuvo como redactor a la ministra suplente Tania Zurita Riquelme.
EL CONTEXTO DE LA LEY 21.728
La Ley 21.728 crea un aporte único de cargo fiscal, de carácter no remuneracional ni embargable, destinado a los profesionales de la educación que entre 1980 y 1987 prestaron servicios en establecimientos traspasados y que no hubieran obtenido el pago íntegro de la asignación especial del artículo 40 del DL N° 3.551. El beneficio exige que el solicitante no haya obtenido compensación judicial o administrativa firme, ni mantenga juicios o reclamaciones pendientes relacionadas con dicha asignación. La norma establece además la renuncia expresa a acciones contra determinadas entidades como requisito para acceder al aporte.
La verificación de estos requisitos es realizada por la Subsecretaría de Educación, que puede requerir información a diversos organismos, entre ellos la Corte Suprema, los archivos judiciales, la Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado, municipalidades, el IPS y las AFP. En este contexto, el Ministerio ha debido realizar una depuración de las bases recibidas para identificar causas efectivamente relacionadas con la deuda histórica, proceso que en el caso del recurrente se encuentra aún en desarrollo.
El fallo deja establecido que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar actos meramente de trámite, y que la percepción del beneficio está condicionada a la acreditación previa de los requisitos por parte de la autoridad administrativa. Con esta decisión, se confirma que el proceso de pago de la deuda histórica continúa su curso administrativo, sujeto a la verificación de los antecedentes que la ley exige para evitar pagos indebidos o duplicados.
Rol N° 6.285-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-4963-2025, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
