La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por una mujer de 67 años contra otra persona que construyó una casa en un predio rural en Puerto Montt, luego de determinar que el derecho de propiedad invocado por la recurrente no era indiscutido, pues ambas partes aseguran tener derechos hereditarios sobre el mismo terreno. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, valida el criterio de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que resolvió que este tipo de conflictos de propiedad deben ventilarse en un juicio ordinario y no en una acción cautelar de urgencia.
El conflicto se originó en abril de 2025, cuando la recurrente, quien dice vivir sola en el sector La Vara de Puerto Montt y ser poseedora del inmueble desde hace décadas, descubrió que en la parte posterior de su terreno se estaba construyendo una casa y una bodega sin su autorización. Al reclamar, la ocupante aseguró ser dueña de ese retazo de tierra por haberlo comprado. La afectada denunció el hecho en Carabineros por usurpación y luego recurrió a la justicia constitucional, pidiendo que se paralizara la obra y se retiraran los materiales.
LA DEFENSA DE LA OCUPANTE
La recurrida justificó su presencia en el terreno señalando que es dueña de acciones y derechos hereditarios que recaen sobre 400 metros cuadrados del predio. Explicó que adquirió ese porcentaje mediante una cadena de cesiones de derechos que se remonta a una escritura de 2012, otorgada por una de las herederas de la sucesión del dueño original del inmueble. Además, planteó que la acción era extemporánea porque ella habría cercado el sector en octubre de 2023, más de un año antes de la interposición del recurso, y que las diferencias entre ambas no pueden resolverse en esta sede constitucional.
La ocupante agregó que la recurrente no es propietaria única del bien, sino que eventualmente tiene una parte alícuota del mismo, compartida con otras personas que también tienen derechos sobre el predio. En ese sentido, sostuvo que la acción de protección no es la vía para declarar derechos de propiedad controvertidos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo la causa en primera instancia, acogió parcialmente la tesis de la defensa en cuanto al fondo, pero rechazó su alegato de extemporaneidad. El tribunal razonó que la afectación a los derechos constitucionales mantiene sus efectos en el tiempo y se transforma en permanente, por lo que el recurso se consideró interpuesto dentro del plazo establecido en el Auto Acordado respectivo.
Sin embargo, al analizar los antecedentes, los jueces concluyeron que no era posible establecer que la recurrente hubiera ejercido una posesión exclusiva sobre el predio, ni que la ocupante hubiera actuado por la fuerza o mediante la autotutela. El fallo sostuvo que de los documentos acompañados por ambas partes aparece que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente, condición indispensable para acoger una acción cautelar de esta naturaleza.
La sentencia enfatizó que la concurrencia de los derechos de dominio y el emplazamiento en el predio deben ser verificados por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que el ordenamiento jurídico franquea al interesado. En consecuencia, rechazó el recurso sin costas, dejando a salvo las acciones ordinarias que puedan ejercerse.
CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La recurrente apeló la decisión, pero la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A. y Dinko Antonio Franulic C., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Raúl Patricio Fuentes M., confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. El fallo de segunda instancia se limitó a confirmar el rechazo sin mayores consideraciones, dejando firme el criterio de que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre derechos de propiedad que se encuentran controvertidos entre las partes.
El abogado integrante Mauricio Cárdenas García redactó la sentencia de primera instancia, mientras que los ministros Jaime Vicente Meza Sáez y Patricio Rondini Fernández-Dávila concurrieron a la vista y acuerdo del caso, pero no firmaron por encontrarse con permiso y feriado legal, respectivamente.
Rol N° 3.914-2026, Corte Suprema; Rol Protección N° 584-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
