
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 3 de agosto de 2026 |
| Rol | Contencioso Administrativo-118-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad y confirma la multa |
| Recurso | Reclamo de ilegalidad |
| Votación | Con el voto en contra del ministro Juan Cristóbal Mera |
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Santiago contra la multa de 35 Unidades Tributarias Mensuales que la Superintendencia de Educación aplicó al Liceo Javiera Carrera por cuatro infracciones leves a la normativa sobre registro de matrícula y asistencia. El fallo, dictado el 3 de agosto de 2026, confirmó la sanción impuesta por la autoridad administrativa, descartando las alegaciones del sostenedor sobre supuestas vulneraciones a los principios de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad.
El origen del proceso se remonta al Programa de Fiscalización Declaración y Toma de Asistencia 2023. En octubre de ese año, los fiscalizadores constataron que el establecimiento no contaba con su registro general de matrícula ajustado a la normativa vigente. El acta de seguimiento de diciembre del mismo año ratificó que las deficiencias no habían sido subsanadas.
Con esos antecedentes, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana ordenó instruir un procedimiento sancionatorio en enero de 2024. El fiscal instructor formuló cinco cargos contra el liceo: no contar con un registro general de matrícula conforme a la Circular 30 de 2021, no actualizar la matrícula en el sistema SIGE, no inscribir a los estudiantes excedentes, incumplir las exigencias para el registro de asistencia en formato físico y no informar las modificaciones de matrícula en el SIGE.
El sostenedor presentó sus descargos en febrero de 2024, pero el informe final propuso confirmar los cinco cargos y aplicar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Dicha sanción fue impuesta por el Director Regional mediante la Resolución Exenta 2024/PA/13/0723 del 11 de marzo de 2024. Contra aquella decisión, la Municipalidad dedujo un recurso administrativo en abril del mismo año.
El 6 de enero de 2026, el Fiscal de la Superintendencia de Educación resolvió ese recurso de manera parcial. Mediante la Resolución Exenta PA 000020, dejó sin efecto el cargo relativo a la falta de información en el SIGE, confirmó los otros cuatro y rebajó la multa a 35 Unidades Tributarias Mensuales, al considerar que se trataba de infracciones leves conforme al artículo 78 de la Ley 20.529.
La Municipalidad, en su calidad de sostenedora, recurrió entonces a la justicia invocando el artículo 85 de la Ley 20.529. En su libelo, no cuestionó la materialidad de los hechos que originaron los cargos, sino que centró su ataque en la cuantía de la sanción. Planteó que la multa vulneraba el principio de proporcionalidad, pues las infracciones fueron calificadas como leves, no se acreditó un daño concreto a los estudiantes ni al financiamiento público, y no existió reincidencia ni intencionalidad. Alegó también una infracción al principio de culpabilidad, debido a que la autoridad habría presumido la responsabilidad sin analizar la diligencia del sostenedor.
La Superintendencia pidió el rechazo del reclamo. Sostuvo que la sanción se enmarcaba dentro del rango legal para infracciones leves y que los criterios del artículo 73 de la Ley 20.529 sí fueron ponderados al resolver la reclamación administrativa. La autoridad agregó que la ausencia de reincidencia ya había sido considerada como atenuante y que la colaboración del sostenedor no exime del cumplimiento de sus obligaciones.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio la razón a la Superintendencia. El fallo señaló que la reclamante no controvirtió la efectividad de los hechos que sustentaron los cargos 1 a 4, por lo que estos deben tenerse por establecidos, más aún considerando la presunción de veracidad que la ley otorga a las actuaciones de los fiscalizadores.
En cuanto al principio de culpabilidad, la Corte estimó que la naturaleza de los hechos constatados evidencia por sí misma la falta de diligencia del sostenedor, sin que se acreditara caso fortuito, fuerza mayor u otra causal de exención. Respecto a la lesividad, el tribunal consideró que las infracciones afectaron bienes jurídicos relevantes como la transparencia del sistema educativo, el control del acceso de los alumnos y el correcto uso de los recursos públicos.
La sentencia tampoco acogió la petición subsidiaria de rebajar la multa a su mínimo legal o sustituirla por una amonestación. Los ministros señalaron que la sanción de 35 Unidades Tributarias Mensuales se encuentra dentro de los márgenes legales para infracciones leves y que su cuantía aparece razonable al tratarse de cuatro infracciones confirmadas, cuya concurrencia conjunta justifica una sanción intermedia en la escala.
POSICIÓN DISIDENTE
El ministro Juan Cristóbal Mera estuvo por acoger parcialmente el reclamo y rebajar la multa a 5 Unidades Tributarias Mensuales. En su voto en contra, sostuvo que las infracciones confirmadas dicen relación con deficiencias de carácter formal en los registros, sin que se haya acreditado un perjuicio concreto y efectivo a los estudiantes o al financiamiento público.
El disidente agregó que la autoridad reconoció la ausencia de reincidencia y las subsanaciones parciales realizadas durante el procedimiento, lo que da cuenta de una conducta colaborativa del sostenedor. A su juicio, la cuantía impuesta no guarda la debida proporcionalidad con la gravedad real de las conductas sancionadas.
El fallo fue redactado por el ministro Matías Felipe De la Noi y contó con la participación del abogado integrante Sebastián Esteban Perelló. La decisión fue comunicada por el Estado Diario el mismo 3 de agosto de 2026.
Rol N° Contencioso Administrativo-118-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












