Corte acoge reclamo de JUNJI y ordena a Municipalidad de Providencia otorgar permiso de edificación para jardín infantil
El Primer Juzgado de Letras de Providencia acogió el reclamo judicial presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Municipalidad de Providencia, ordenando a la casa edilicia otorgar el permiso de edificación para la ampliación del Jardín Infantil Los Pioneros, luego de considerar que la denegación municipal carecía de fundamento legal. La sentencia, dictada el 5 de octubre de 2020, condena en costas al municipio.
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Providencia, mediante Decreto Alcaldicio N° 125 de 3 de agosto de 2020, denegó la solicitud de permiso de edificación presentada por JUNJI para el proyecto «Ampliación Jardín Infantil Los Pioneros», ubicado en calle Los Conquistadores N° 500. La autoridad comunal fundó su decisión en una interpretación del Plan Regulador Comunal de Providencia, alegando que el proyecto no cumplía con la altura máxima permitida ni con el porcentaje de ocupación de suelo.
LA ARGUMENTACIÓN DE LAS PARTES
La JUNJI, representada por el abogado Rodrigo Silva Ávila, sostuvo que la denegación se basaba en una interpretación errónea de la normativa urbanística. Acompañó antecedentes técnicos que, a su juicio, acreditaban la conformidad del proyecto con el plan regulador. Además, señaló que las observaciones ambientales formuladas por el municipio ya habían sido subsanadas mediante una Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el Servicio de Evaluación Ambiental.
Por su parte, la Municipalidad de Providencia, representada por su alcalde Cristián Labbé Martínez, evacuó informe solicitando el rechazo del reclamo. La defensa municipal argumentó que la decisión se ajustaba a derecho y al plan regulador, y agregó que el proyecto incumplía las disposiciones ambientales del artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal, presidido por el juez Gonzalo Muñoz Vergara, analizó los antecedentes y concluyó que la postura municipal no se sostenía. El fallo destaca que el proyecto contaba con informes técnicos favorables de la Dirección de Obras Municipales, lo que desvirtuaba las supuestas infracciones al plan regulador.
En materia ambiental, el juez determinó que el artículo 10 de la Ley N° 19.300 exige una evaluación ambiental solo para proyectos que generan impactos significativos, condición que no se configuraba en el caso de una ampliación de un jardín infantil. Por lo tanto, la exigencia municipal de cumplir con dicha norma resultaba improcedente.
EL FALLO Y SUS EFECTOS
La sentencia acogió el reclamo judicial y declaró que la Municipalidad de Providencia debe otorgar el permiso de edificación solicitado para el proyecto «Ampliación Jardín Infantil Los Pioneros», dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del fallo. Además, condenó en costas a la parte reclamada.
La decisión del tribunal constituye un triunfo para la JUNJI, que buscaba materializar la ampliación de un establecimiento educativo de primera infancia en la comuna. Para la Municipalidad de Providencia, en tanto, la sentencia implica la obligación de revertir su negativa y gestionar el permiso en un plazo perentorio.
Rol N° 61-2020, Primer Juzgado de Letras de Providencia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
